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El asunto de “El Hijo del Ahuizote”.

Año I. – 1a Epoca. México, Septiembre 30 de 1900. Tomo I. – Núm 8   p. 7 - 16

Resumen.

Dada la importancia de este caso “Regeneración” hace un estudio extenso de él, el estudio esta dividido en: Hechos; Mandato del gobernador Mercenario; No se comprobó el dolo; El delito de imprenta; Ley aplicable al caso; La prohibición de leer y escribir; Observaciones a la sentencia: I; II; III; IV; V; VI; VII; XIII; IX; X; XI; Un detalle curioso; Las prensas tipográficas como instrumento de delito y Conclusión.

            Hechos. 10 de julio de 1900 se presenta el apoderado del gobernador Lic. Luis G. Valdés ante el Agente del Ministerio Público Lic. Demetrio Sodi formulando una querella a nombre del gobernador Sr. Mercenario por difamación en contra del director de “El Hijo del Ahuizote” y los responsables de la columna “Ahuizotadas” (núm. 789 y 741 del periódico). El caso se turna al Lic. Emilio Pérez de León, Juez 1º Correccional. El mismo día se abre la averiguación previa y a la vez se ordena la clausura del establecimiento tipográfico y la aprehensión de: D. Remigio Mateos (Director), D. Ramón Félix Devaille (regente de la imprenta), Alfonso Cabrera (Administrador), Fernando Celada, Leonardo Prado, se aprehendió también a D. Luis Mata, Administrador de la imprenta de “El Diario del Hogar” por responsabilidad de una columna de “El Hijo del Ahuizote”. Arturo Paz (amigo del gobernador) presenta nueva averiguación contra el mismo periódico por difamación, resultando el decomiso de las piedras litográficas de algunos diseños y trazos. En el proceso se encontraron culpables y condenaron a Remigio Mateos y Alfonso Cabrera a dos años nueve meses de prisión más la pena de no leer y escribir. Leonardo Prado sentenciado once meses de arresto y 200 pesos de multa. Fernando Celada y Ramón Félix Devaille tres meses de arresto y 200 de multa. Las prensas y piedras litográficas decomisadas. Los sentenciados apelaron en el Tribunal Superior.

            El mandato del Gobernador Mercenario. El día 10 de julio que se presenta la querella, Luis G. Valdés apoderado del gobernador, ése mandato, que dijo se lo habían conferido en realidad no lo tenía, pues no presentó documento alguno que comprobara esa personalidad, el testimonio de mandato fue presentado el día siguiente, nota presentada por el Notario, violando así el articulo 658 del Código Penal, y 54 del de Procedimientos. Al no observar estos artículos todo el proceso es nulo. Una situación (que no contempla el Código Penal) es que una querella se pueda levantar con una escritura pública o carta poder, la carta poder esta contemplada en el Código Civil, no en el Penal además analizando el Código Penal en su artículo 638 y el 55 de Procedimientos no encaja el “mandato” para levantar un proceso.

            No se comprobó dolo. La querella se acompañó únicamente del ejemplar en que esta el párrafo denunciado, el cual esta escrito en términos ambiguos por lo que se requería una explicación cosa que no se hizo y no comprobado el dolo, el Juez Procedió a la captura de los acusados. La Difamación toma el nombre de Calumnia cuando el hecho imputado constituye un delito. La difamación consiste el comunicar dolosamente un hecho, la calumnia necesita necesariamente de la difamación. Al no comprobarse el dolo, el juicio no procede. “Ha obrado pues, sin tener comprobado el cuerpo del delito”. Artículo 104 del Código de Procedimientos Penales.

            El Juez Pérez de León recusado[1]. Los defensores de los procesados recusaron al Juez con fundamento en el artículo 548 fracción I del Código de Procedimientos Penales. Luis G. Valdés tenía notorias y estrechas relaciones de afecto con el Juez Pérez de León. Dicho Código en el artículo 551 dice que serán rechazadas las recusaciones cuando no estén en tiempo y forma. Ésta se hizo en tiempo y forma y aún así se rechazó. Cuando la recusación procede según el artículo 552 y 557 de ese Código de Procedimientos el efecto del caso se suspende y se turna al Tribunal Superior para su calificación. El Juez Pérez la calificó, por lo tanto tomó atribuciones del Tribunal Superior.

            El delito de imprenta. “Regeneración” argumenta que los médicos, cirujanos y dentistas lesionan el cuerpo, sin embargo no son perseguidos por que su fin último es sano. En el caso de la prensa honrada el fin último es la democracia y para eso se necesita el conocimiento, por lo que el fin último de la prensa es el buen funcionamiento social. ¿Cómo se logra esto? Examinando al funcionario en sus funciones públicas, evidenciando sus aptitudes o vicios. En el artículo 1º del Código Penal dice que el que practica un derecho o cumplimiento de una obligación, no delinque, por lo que en ello no hay dolo.

            Ley aplicable al caso. El Juez Pérez aplicó el Código Penal en vez de la Ley Orgánica de la Libertad de Prensa reglamentaria de los artículos 6º y 7º de la Constitución. En ese momento se argumentó que dicha Ley Orgánica pronunciada el 31 de enero de 1868 fue derogada por la reforma al artículo 7º constitucional el 15 de mayo de 1883, sin embargo para que una derogación tome efecto debe expresar que la anterior queda invalidada o debe ser contraria a la anterior, ninguna de estas situaciones ocurrió, por lo que la Ley Orgánica de la Libertad de Prensa reglamentaria de los artículos 6º y 7º de la Constitución, estaba vigente en 1900, además dicha reforma se refiere al procedimiento no a la pena.

            La prohibición de leer y escribir. Esta pena impuesta por el Juez Pérez, es inusitada y trascendental. Inusitada, pues nunca se había utilizado por ser contraria al espíritu constitucional, al desarrollo de la civilización, al espíritu liberal y aspiraciones de libertad. Trascendental porque priva a los Sres. Mateos y Cabrera del ejercicio de su profesión honrada, es también trascendental porque al prohibirles leer y escribir se señala a periodismo como profesión no útil, deshonesta y deshonrosa. Violando también el artículo 4º y 22 constitucional: libre ejercicio de profesiones.

            Observaciones a la sentencia I. “El Juez da por probado, lo que no esta probado y para hacerlo, se basa en suposiciones”. El artículo denunciado como calumnioso es ambiguo, y aún así se dio proceso Penal, el Juez dice que “da a entender” la comisión de un delito. En materia penal las sentencias no se basan en suposiciones sino en probanzas. Además el Juez dice que Mateos confesó haber cometido delito, confesión que no esta en ningún acta.

            Observaciones a la sentencia II. Fernando Celada y Leonardo Prado declararon que en los números denunciados escribieron algunos versos, pero no declararon haberlos visto y aprobado antes de su publicación, el Juez dio por sentado que estas personas aceptaron haber calumniado a Mercenario, habiendo ellos aceptado haber escrito versos.

            Observaciones a la sentencia III. Al Sr. Alfonso Cabrera se le condena por haber ordenado el enfajillamiento de periódicos, el reparto a los subscriptores y el transporte de los dibujos, pero no confesó haber conocido el contenido del periódico, menos los párrafos denunciados, además Cabrera es menor de edad y el Juez no tomó en consideración esta circunstancia que aminora la pena.

            Observaciones a la sentencia IV. Román Félix Devaille condenado por haber hecho el tiro tipográfico de los números denunciados, al igual que Luis Mata se le condenó por haber visto no leído los párrafos denunciados.

            Observaciones a la sentencia V. Al asegurarse las prensas y demás útiles del establecimiento tipográfico del “El Hijo del Ahuizote” no se consideró que allí se estaban llevando a cabo otros trabajos de impresión. Además se vaciaron en costales las letras de las cajas haciéndolas inservibles, así que en caso de decomiso ya no servirían ni al gobierno. Así el Juez dañó al particular y al gobierno.

            Observaciones a la sentencia VI. Al asegurarse la piedra en que se grabó a Paz en forma de reptil, se tomaron otras piedras, trazos y diseños que no estaban contemplados en la querella, por lo que el acto fue arbitrario, y fuera de la ley.

            Observaciones a las sentencia VII. El Lic. Francisco Serralde defensor de Alfonso Cabrera pidió celebrara un exhorto al Juez de 1º Instancia de Chilpancingo para que remitiera una copia certificada de la causa contra el agresor de Caneda. Esta prueba fue negada por el Juez Pérez de León, la negativa de la prueba amerita un amparo que implicará un reproche a “sus escasos conocimientos”.

            Observaciones a la sentencia VIII. Arturo Paz obtuvo un ejemplar de “El Hijo del Ahuizote” que no había circulado, es un misterio cómo obtuvo ese ejemplar.

            Observaciones a la sentencia IX. En el considerando 1º inciso II el Juez asegura que Prado quería ver “chuela” [sic] a Mercenario y en Resultado 3º dice el Juez que Prado declaró que quería ver “chuela” [sic] al Lic. Valdés. Las modificaciones a las declaraciones de los reos son regulares.

            Observaciones a la sentencia X. El pleito que sostuvo Arturo Paz contra los redactores de “El Hijo del Ahuizote” fue por una caricatura en que se le representaba en forma de reptil, la sentencia por el delito de injurias incluye el artículo “Un problema”. La autoridad judicial no debe buscar otros elementos que el denunciado no haya sometido a su consideración.

            Observaciones a la sentencia XI. El Juez ha asentado dogmáticamente su sentencia, dijo que Mateos y Corona habían aceptado su delito, sin que dicha confesión exista. Además hace afirmaciones sin que sean comprobadas como la ubicación de la imprenta.

Un detalle curioso. El Juez negó la solicitud bajo caución a Alfonso Cabrera porque el hermano de éste se encuentra prófugo. El temor de que obrara igual que su hermano prevaleció. “Sin comentarios” dice “Regeneración”.

             Las prensas tipográficas como instrumentos de delito. En este número por falta de espacio no tratarán este punto, lo tratarán de abordar después.

            Conclusión. Con lo antes expuesto se espera mejorar el ánimo del público conocedor. Se espera que la energía del defensor de los acusados, Lic. D. Francisco Serralde, unida a su incorruptibilidad no desfallezcan.

Persona.

Cabrera, Alfonso. Administrador de “El Hijo del Ahuizote” (México, D.F.)

Celada, Fernando. Escritor de versos en “El Hijo del Ahuizote” (México, D.F.)

Félix Devaille, Ramón. Administrador de la Imprenta Tipografía Literaria Betlemitas

Mata, Luis. Administrador de la Tipografía Literaria Betlemitas

Mateos, Remigio. Director de “El Hijo del Ahuizote” (México, D.F.)

Mercenario, Antonio. Gobernador

Prado, Leonardo. Redactor de “El Hijo del Ahuizote” (México, D.F.)

Paz, Arturo. Denunciante de “El Hijo del Ahuizote”. Amigo del Gobernador Mercenario

Pérez de León, Emilio. Juez 1º Penal

Serralde, Francisco. Abogado defensor de “El Hijo del Ahuizote” (México, D.F.)

Sodi, Demetrio. Agente del Ministerio Público

Valdés, Luis G. Abogado del Gobernador Mercenario

Documento.

Código Penal. 1880 Artículo 658, 638, 1º

Código de Procedimientos Penales. 1894 Artículo 54, 55, 104, 548 fracción I, 551, 552, 557

Ley Orgánica de la Libertad de Prensa reglamentaria de los artículos 6º y 7º de la Constitución. 31 de enero de 1868

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (5 de febrero de 1857). Artículos 6, 7, 4, 22

Constitución Federal. Adiciones y reformas 15 de mayo de 1883

Piedras litográficas de “El Hijo del Ahuizote”

El Hijo del Ahuizote” (México, D.F.) número 789 y 741

El Diario del Hogar” (México, D.F.)

Organismo.

Tribunal Superior de Justicia de la Nación

Juzgado 1º Penal del D.F., México

Tema.

Libertad de imprenta

Libertad de expresión

Difamación

Calumnia

Recusación

Procesos penales irregulares

Ética - Jueces

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[1] Recusación. f. Acción de recusar. Declaración de impedimentos legales que permite rechazar a las personas que deben intervenir decisoria mente en un proceso judicial, civil o criminal. Los impedimentos pueden ser la amistad, el parentesco, etc.

Recusar. tr. Negare a admitir o aceptar una cosa, o considerar a una persona carente de aptitud o imparcialidad. ║ Poner tacha legítima al juez, al oficial, al perito que con carácter público interviene en un procedimiento o juicio, para que no actúe en él.  Diccionario Enciclopédico CREDIMAR. Tomo 5, 1994.