35.

El Código de Procedimientos Federales.

Año I. – 1ª Epoca. México, Agosto 15 de 1900. Tomo I. – Núm. 2  p. 12

Resumen.

Refiere que el artículo 198 del Código de Procedimientos Federales sirve para cuando se cita a juicio a una persona desaparecida será citada por edicto de publicación en el “Diario Oficial” por un termino que no bajará de dos ni será mayor de seis meses, si en ese tiempo no aparece se le nombra un procurador. La clientela de desaparecidos tiene el inconveniente de no pagar honorarios. En el artículo 188 dice que si no se le ha encontrado se le notifique por cédula, la cual llevará el Actuario al domicilio “que se dejará sin necesidad de mandato judicial” así lo estipula el articulo 191. Dice también que el artículo 202 es ocioso, para las personas desaparecidas pues manada hacer notificaciones en audiencia pública, además sin mencionar las horas de la audiencia, dato necesario para estar presentes.

Documento.

Código de Procedimientos Federales. 1897. Art. 198; 188; 191 y; 202.

Diario Oficial” (México)

Tema.

Código de Procedimientos Federales 1897

Juicios en rebeldía

Dilaciones judiciales

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