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COMUNICADO DE PRENSA
DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE DERECHOS HUMANOS
Enero 10, 1994


México, D.F. a 10 de enero de 1994

Ante los lamentables acontecimientos que recientemente se han presentado en el Estado de Chiapas, el Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su sesión celebrada el 10 de enero de 1994, resolvió hacer del conocimiento de la opinión pública lo siguiente:

Primero.- La existencia de históricos reclamos de bienestar y de seguridad, y la dilación para resolverlos, no autoriza la elección de la vía armada para satisfacer demandas de justicia que hoy pueden y deben encontrar soluciones políticas y jurídicas.

Segundo.- Por su propia naturaleza, las acciones armadas de las partes en conflicto general atentados a los Derechos Humanos, en cuanto suponen suprimir la vida de las personas, eliminar su libertad, amenazar su seguridad física y jurídica, así como al de sus bienes y derechos a impedir la tutela cabal de sus garantías, prerrogativas e intereses legítimos.

Tercero.- Resulta indispensable prestar especial atención a la población civil que vive en las localidades de la región en conflicto y que son del todo ajenas a él, a fin de que a toda costa, los enfrentados en acciones de armas respeten sus vidas, libertades, posesiones y derechos.

Cuarto.- Asegurar la plena vigencia de los Derechos Humanos es la única fórmula legal, justa, adecuada y permanente para resolver el conflicto que se ha presentado. igualmente, para solucionar las secuelas que llegare a generar este movimiento, el gobierno debe tomar exclusivamente las acciones y medidas que la Ley le autoriza, dentro de los marcos del estado de Derecho.

Quinto.- Las acciones que las autoridades han puesto en marcha para atender la situación, deben enriquecerse y complementarse con las medidas indispensables para garantizar una procuración e impartición de justicia bajo criterios de rectitud, gratuidad, prontitud y comprensión a las particularidades de la cultura indígena. Especialmente urgentes resultan estas medidas en las ramas penal y agraria.

Sexto.- Las políticas de desarrollo que ha venido tomando la autoridad deben prolongarse, ampliarse y agilizarse hasta que efectivamente se aseguren mayores niveles de bienestar social y participación democrática para los indígenas y campesinos de la región afectada. Iguales acciones deben profundizarse en otras regiones del país que padecen similares problemas de marginación y pobreza.

Séptimo.- Es indispensable que el Estado a través de sus instituciones competentes, y la sociedad civil mediante sus organizaciones representativas, refuercen su lucha por la defensa de los Derechos Humanos. En estos momentos difíciles para el país, es necesario que en materia de Derechos Humanos pueblo y gobierno fortalezcan y extiendan sus alianzas, relaciones y formas de coordinación, dentro del marco del Derecho y la democracia.

Octavo.- A pesar de lo doloroso del episodio que se está viviendo, es posible extraer de él lecciones valiosas que nos permitan avanzar en los propósitos políticos, económicos, sociales, jurídicos y democráticos que los mexicanos nos hemos trazado como nación.

Noveno.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos, a través de su Consejo, expresa su compromiso de redoblar esfuerzos para avanzar más aceleradamente en la protección, defensa y promoción de las garantías fundamentales de los mexicanos, y particularmente de los chiapanecos, y refrenda su convicción de que esta responsabilidad sólo será exitosa si se cuenta con el apoyo decidido de la sociedad.

Décimo.- El Consejo de la Comisión Nacional hace un llamado a todos los involucrados a fin de que no se escatimen esfuerzos e imaginación para encontrar las fórmulas que garanticen el cese de las hostilidades y, con propuestas políticas, se supere la etapa del conflicto armado iniciando una nueva era de desarrollo pacífico en la región.

 

El Consejo de la Comisión Nacional
de Derechos Humanos:

Jorge Madrazo

Héctor Aguilar Camín

Javier Gil Castañeda

Juan Casillas García de León

Carlos Payán Velver

Clementina Díaz y de Ovando

César Sepúlveda

Carlos Escandón Domínguez

Rodolfo Stavenhagen

Carlos Fuentes

Arturo Warman Gryj

 

 

Comisión Nacional de Derechos Humanos
Boletín de Prensa sin número
México, Distrito Federal
a 10 de enero de 1994
 


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