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México, D.F.
a 10 de enero de 1994
Ante los lamentables acontecimientos
que recientemente se han presentado en el Estado de Chiapas,
el Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
en su sesión celebrada el 10 de enero de 1994, resolvió
hacer del conocimiento de la opinión pública lo
siguiente:
Primero.- La existencia de históricos
reclamos de bienestar y de seguridad, y la dilación para
resolverlos, no autoriza la elección de la vía
armada para satisfacer demandas de justicia que hoy pueden y
deben encontrar soluciones políticas y jurídicas.
Segundo.- Por su propia naturaleza,
las acciones armadas de las partes en conflicto general atentados
a los Derechos Humanos, en cuanto suponen suprimir la vida de
las personas, eliminar su libertad, amenazar su seguridad física
y jurídica, así como al de sus bienes y derechos
a impedir la tutela cabal de sus garantías, prerrogativas
e intereses legítimos.
Tercero.- Resulta indispensable
prestar especial atención a la población civil
que vive en las localidades de la región en conflicto
y que son del todo ajenas a él, a fin de que a toda costa,
los enfrentados en acciones de armas respeten sus vidas, libertades,
posesiones y derechos.
Cuarto.- Asegurar la plena vigencia
de los Derechos Humanos es la única fórmula legal,
justa, adecuada y permanente para resolver el conflicto que se
ha presentado. igualmente, para solucionar las secuelas que llegare
a generar este movimiento, el gobierno debe tomar exclusivamente
las acciones y medidas que la Ley le autoriza, dentro de los
marcos del estado de Derecho.
Quinto.- Las acciones que las
autoridades han puesto en marcha para atender la situación,
deben enriquecerse y complementarse con las medidas indispensables
para garantizar una procuración e impartición de
justicia bajo criterios de rectitud, gratuidad, prontitud y comprensión
a las particularidades de la cultura indígena. Especialmente
urgentes resultan estas medidas en las ramas penal y agraria.
Sexto.- Las políticas
de desarrollo que ha venido tomando la autoridad deben prolongarse,
ampliarse y agilizarse hasta que efectivamente se aseguren mayores
niveles de bienestar social y participación democrática
para los indígenas y campesinos de la región afectada.
Iguales acciones deben profundizarse en otras regiones del país
que padecen similares problemas de marginación y pobreza.
Séptimo.- Es indispensable
que el Estado a través de sus instituciones competentes,
y la sociedad civil mediante sus organizaciones representativas,
refuercen su lucha por la defensa de los Derechos Humanos. En
estos momentos difíciles para el país, es necesario
que en materia de Derechos Humanos pueblo y gobierno fortalezcan
y extiendan sus alianzas, relaciones y formas de coordinación,
dentro del marco del Derecho y la democracia.
Octavo.- A pesar de lo doloroso
del episodio que se está viviendo, es posible extraer
de él lecciones valiosas que nos permitan avanzar en los
propósitos políticos, económicos, sociales,
jurídicos y democráticos que los mexicanos nos
hemos trazado como nación.
Noveno.- La Comisión
Nacional de Derechos Humanos, a través de su Consejo,
expresa su compromiso de redoblar esfuerzos para avanzar más
aceleradamente en la protección, defensa y promoción
de las garantías fundamentales de los mexicanos, y particularmente
de los chiapanecos, y refrenda su convicción de que esta
responsabilidad sólo será exitosa si se cuenta
con el apoyo decidido de la sociedad.
Décimo.- El Consejo de
la Comisión Nacional hace un llamado a todos los involucrados
a fin de que no se escatimen esfuerzos e imaginación para
encontrar las fórmulas que garanticen el cese de las hostilidades
y, con propuestas políticas, se supere la etapa del conflicto
armado iniciando una nueva era de desarrollo pacífico
en la región.
El Consejo de la Comisión
Nacional
de Derechos Humanos:
Jorge Madrazo
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Héctor Aguilar Camín |
Javier Gil Castañeda |
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Juan Casillas García de
León |
Carlos Payán Velver |
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Clementina Díaz y de Ovando |
César Sepúlveda |
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Carlos Escandón Domínguez |
Rodolfo Stavenhagen |
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Carlos Fuentes |
Arturo Warman Gryj |
Comisión Nacional de
Derechos Humanos
Boletín de Prensa sin número
México, Distrito Federal
a 10 de enero de 1994 |