AMNISTÍA GENERAL,
ANUNCIA
EL PRESIDENTE
CARLOS SALINAS DE GORTARI
El Presidente Carlos Salinas
de Gortari emitió esta mañana, desde la residencia
oficial de Los Pinos, el siguiente mensaje:
MEXICANOS:
Frente a los acontecimientos
recientes en Chiapas, la Nación sigue plenamente comprometida
en favor de la paz. Las organizaciones sociales, las asociaciones
religiosas, los medios de comunicación, las fuerzas políticas
del país, todos los ciudadanos están decididamente
en contra de la violencia.
Hay un sentimiento definido
y claro en favor de una solución que salve vidas y que
asegure el camino de la justicia.
La acción eficaz del
Ejército Mexicano y la decisión de cesar unilateralmente
toda iniciativa de fuego, han aumentado ahora la tranquilidad
en la región afectada de Chiapas y también en el
país.
El gobierno ha tomado el camino
de la conciliación y de la unión entre los mexicanos,
para que esta dolorosa situación no vuelva a repetirse.
Por ello he decidido solicitar
a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
que convoque de inmediato a un periodo extraordinario de sesiones.
Enviaré una iniciativa
de ley para otorgar una amnistía general a todos los participantes
en los hechos de violencia que afectaron varios municipios del
Estado de Chiapas desde el día primero de enero de 1994,
hasta las 11:00 horas del día de hoy, 16 de enero.
Cualquier acción delictuosa
en contra de las poblaciones o el Ejército Mexicano posterior
a este plazo, no tendrá el beneficio de la amnistía.
Con esta decisión el
Estado Mexicano deja en claro que busca la paz y que quienes
han entrado en confrontación con él no tienen ya
pretexto alguno para no reintegrarse pacíficamente a sus
comunidades e incorporarse a las tareas de superar solidariamente
necesidades y rezagos. En los próximos días pondré
en marcha un importante programa integral de justicia para los
Altos y la Selva de Chiapas, en este programa el gobierno federal
se sumará a las decisiones y al trabajo de todos los chiapanecos
sin excepción.
Seguiré actuando en favor
de la seguridad, la tranquilidad y la mayor justicia que necesita
el Estado de Chiapas. Seguiré solicitando la cooperación
de todos en estas decisiones y la participación indispensable
de los Chiapanecos, en la búsqueda responsable de la paz
y la justicia.
Procediendo así, el Congreso
de la Unión desempeñará el papel decisivo
que le corresponde para seguir avanzando en el restablecimiento
de la paz en la zona de Chiapas.
COMPATRIOTAS:
El presidente de la República
sigue tomando todas las decisiones que están a su alcance
para proteger a la población, evitar violencia y encontrar
justicia. Con esta iniciativa de ley de amnistía, con
el esfuerzo adicional por la justicia, fortaleceremos la armonía
de la República y la unidad de la Nación.
LEY DE AMNISTIA
Artículo 1o.- Se decreta
amnistía en favor de todas las personas en contra de quiénes
se haya ejercitado o pudiera ejercitarse acción penal
ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos
con motivo de los hechos de violencia que se suscitaron en varios
municipios del Estado de Chiapas, a partir del día primero
de enero de mil novecientos noventa y cuatro y hasta las once
horas del día dieciséis del mismo mes y año.
Artículo 2o.- Los individuos
que se encuentren actualmente sustraídos a la acción
de la justicia, dentro o fuera del país, por delitos a
que se refiere el artículo 1o., podrán beneficiarse
de la amnistía, condicionada a la entrega de todo tipo
de armas, explosivos, instrumentos u otros objetos empleados
en la comisión de los mismos, dentro del plazo de treinta
días a partir de la vigencia de esta ley y en los lugares
que oportunamente se señalarán.
Artículo 3o.- La amnistía
extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto
de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad
civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.
El Procurador General de la
República cuidará de la aplicación de esta
ley y en cumplimiento de lo dispuesto por la misma, las autoridades
judiciales y administrativas competentes, cancelarán las
órdenes de aprehensión y pondrán en libertad
a los procesados.
Artículo 4o.- En el caso
de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas
a quien beneficie esta ley, la autoridad que conozca del respectivo
juicio dictará auto de sobreseimiento, declarando extinguida
la acción penal.
Artículo 5o.- Las personas
a quien aproveche esta ley, no podrán ser en el futuro
detenidas, aprehendidas, ni procesadas por los hechos que comprende
esta amnistía.
TRANSITORIO
Unico.- Esta ley entrará
en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes CC. señores
secretarios, las seguridades de mi más atenta y distinguida
consideración.
PALACIO NACIONAL A
16 DE ENERO DE 1994
"SUFRAGIO EFECTIVO
NO REELECCION"
El Presidente Constitucional
de los
Estados Unidos Mexicanos.
Presidencia de la República.
Dirección General de Comunicación Social.
Boletín de Prensa No. 031
16 de enero de 1994 |