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CC. Secretarios de la Cámara
de Diputados
del H. Congreso de la Unión
El día primero de enero
de 1994, miembros de grupos armados violentos ocuparon las presidencias
municipales de San Cristóbal de las Casas, Ocosingo, Las
Margaritas y Altamirano, en el estado de Chiapas, perdiendo la
vida diversos miembros de Seguridad Pública del Estado
y tomando rehenes en cada una de estas localidades. Al día
siguiente, miembros de los mismos grupos armados atacaron el
Cuartel de la XXXI zona militar, localizada al norte de San Cristóbal
de las Casas.
Desde el primer momento de la
agresión, el Gobierno de la República rechazó
la violencia, ofreció el diálogo y dedicó
todas sus energías a garantizar la seguridad de la población
y el pleno respeto a los derechos humanos en la región
afectada.
Para alcanzar este propósito,
se tomaron distintas medidas:
a) El Ejército rechazó
los ataques y reforzó el número de efectivos con
el fin de garantizar la seguridad en los poblados agredidos.
b) Solicité respetuosamente
al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
que se trasladara a la zona del conflicto y velara por el pleno
respeto a los derechos humanos en la misma.
c) A fin de avanzar en los propósitos
de paz y de revertir la grave y delicada dinámica en la
zona afectada de Chiapas, realicé cambios en mi gabinete,
alenté la integración de una Comisión Plural
que buscara soluciones de fondo mediante el diálogo, designé
a un Comisionado para la Paz y Reconciliación en Chiapas
y dí instrucciones al Secretario de Desarrollo Social
para concertar, junto con las más de 100 organizaciones
sociales del Estado, una propuesta para enfrentar las demandas
y atender los problemas de la población afectada por la
violencia.
Una vez que el Ejército
Nacional alcanzó el objetivo fundamental de proteger a
la población civil y restaurar las condiciones de seguridad
en el estado de Chiapas, tomé la decisión de suspender
toda iniciativa de fuego en la zona del conflicto y envié
un mensaje claro de conciliación, de paz y de respeto
a los derechos humanos: el Ejército Mexicano sólo
respondería si fuera atacado o si se atacara a la población
civil, reiterando que aquellos que hubieran participado en este
conflicto por presión o desesperación y que aceptaran
la paz y la legalidad, encontrarían el perdón.
Una vez que el grupo armado
ha salido de las cabeceras municipales, se realizan con mayor
tranquilidad las acciones de procuración de justicia,
de administración pública por las autoridades municipales
y de investigación de denuncias respecto a posibles violaciones
a los derechos humanos.
Como consecuencia de la disposición
del Gobierno de la República al diálogo, manifestada
desde el inicio del conflicto; en congruencia con el ofrecimiento
de perdón para quienes, habiendo participado en los hechos
por presión o desesperación, aceptaran regresar
a la legalidad; y dadas las nuevas condiciones de una mayor tranquilidad
en la región garantizada por el Ejército Mexicano,
he decidido enviar esta iniciativa de LEY DE AMNISTIA para la
zona en los términos que en la misma se establecen.
Esta amnistía se propone
en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se hayan
ejercitado o pudiera ejercitarse acción penal por la comisión
de delitos vinculados a los hechos violentos suscitados en varios
municipios del estado de Chiapas, a partir del día 1o.
de enero de 1994 y hasta las once horas del día 16 del
mismo mes y año.
Con plena conciencia de los
graves rezagos y legítimas demandas de justicia que se
expresan desde hace años en diversas regiones del estado
de Chiapas, el Ejecutivo Federal a mi cargo pondrá en
marcha en los próximos días un importante Programa
Integral de Justicia para los Altos y la Selva de Chiapas. Asimismo,
promoverá una invitación al estado para impulsar
las acciones que resuelvan los agravios en materia de procuración
y administración de justicia.
Debe reiterarse que, ante la
agresión al orden constitucional, el Gobierno de la República
ha cumplido su responsabilidad de acuerdo con la ley, protegiendo
la vida de la población civil y restableciendo la normalidad
en esa región. Como afirmé a raíz de estos
hechos, la violencia no genera más libertad ni más
democracia, sino odio y cerrazón política.
Con estas orientaciones y decisiones
políticas se conducirá el Gobierno de la República
para fortalecer la ley, el respeto a los derechos humanos y abrir
cauces de conciliación, sin dejar en ningún momento
de garantizar la seguridad de los habitantes del Chiapas.
Como afirmé el 3 de enero
del presente año ante la Comisión Permanente del
H. Congreso de la Unión: "Que no quepa duda, en ninguna
región de México existe diferencia superior a nuestra
capacidad de diálogo, ni distancia capaz de afectar nuestra
unidad fundamental. Las acciones violentas retrasan la verdadera
solución de las necesidades sociales y obscurecen la solución
de las diferencias. En México buscaremos siempre el imperio
de la ley, el diálogo pacífico, y muy particularmente
la defensa de los derechos humanos en todas las acciones de la
comunidad".
Por lo anterior, y con fundamento
en lo dispuesto por la fracción I del artículo
71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos someto a la consideración del H. Congreso de
la Unión, por el digno conducto de ustedes, CC. Secretarios,
la siguiente iniciativa de
LEY DE AMNISTIA
Artículo 1o.- Se decreta
amnistía en favor de todas las personas en contra de quiénes
se haya ejercitado o pudiera ejercitarse acción penal
ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos
con motivo de los hechos de violencia que se suscitaron en varios
municipios del Estado de Chiapas, a partir del día primero
de enero de mil novecientos noventa y cuatro y hasta las once
horas del día dieciséis del mismo mes y año.
Artículo 2o.- Los individuos
que se encuentren actualmente sustraídos a la acción
de la justicia, dentro o fuera del país, por los delitos
a que se refiere el artículo 1o., podrán beneficiarse
de la amnistía, condicionada a la entrega de todo tipo
de armas, explosivos, instrumentos u otros objetos empleados
en la comisión de los mismos, dentro del plazo de treinta
días a partir de la vigencia de esta ley y en los lugares
que oportunamente se señalarán.
Artículo 3o.- La amnistía
extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto
de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad
civil y a salvo los derechos de quiénes puedan exigirla.
El Procurador General de la
República cuidará de la aplicación de esta
ley y, en cumplimiento de lo dispuesto por la misma, las autoridades
judiciales y administrativas competentes, cancelarán las
órdenes de aprehensión y pondrán en libertad
a los procesados.
Artículo 4o.- En el caso
de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas
a quienes beneficia esta ley, la autoridad que conozca del respectivo
juicio dictará auto de sobreseimiento, declarando extinguida
la acción penal.
Artículo 5o.- Las personas
a quienes aprovecha esta ley, no podrán ser en el futuro
detenidas, aprehendidas, ni procesadas por los hechos que comprende
esta amnistía.
TRANSITORIO
Unico.- Esta ley entrará
en vigor el día de su publicación en el DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION.
Reitero a ustedes, CC. Secretarios,
las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
PALACIO NACIONAL A
16 DE ENERO DE 1994
"SUFRAGIO EFECTIVO
NO REELECCION"
El Presidente Constitucional
de los
Estados Unidos Mexicanos.
Texto íntegro de la Iniciativa
de la Ley de Amnistía enviado por el Presidente de la
República a los CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, desde Palacio Nacional,
el 16 de enero de 1994. |