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Dentro del conjunto de acciones
que ha venido llevando a cabo la Comisión Nacional de
Derechos Humanos en la región de los Altos y la selva
del Estado de Chiapas, el día de ayer, 15 de enero de
1994, se practicó una diligencia de exhumación
de cadáveres en la ciudad de Ocosingo. La diligencia dio
inicio a las 07:00 hrs. y concluyó a las 18:00 hrs.
Alrededor de las 10 de la mañana
se presentaron representantes de diversos medios de comunicación
quienes presenciaron las tareas llevadas a cabo y difundieron,
el día de hoy, sus particulares versiones sobre lo ocurrido.
Con el fin de evitar especulaciones
que pudieran llevar a conclusiones equívocas o apresuradas,
la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha considerado
importante dar a conocer a la opinión pública lo
siguiente:
1.- Por distintas fuentes, la
Comisión Nacional tuvo noticia de la existencia de una
probable fosa común reciente en las inmediaciones de la
Clínica del Seguro Social en Ocosingo.
2.- El día 14 de enero
de 1994 personal de la Comisión Nacional se presentó
en el área y después de recibir distintos testimonios
localizó, dentro del Panteón Municipal de la localidad,
en el lado izquierdo y a la entrada de dicho cementerio, lo que
parecía una fosa común en cuya superficie aparecía
una sábana con el emblema y las siglas del Instituto Mexicano
del Seguro Social.
3.- Seguidamente, se dio noticia
al Presidente Municipal de Ocosingo sobre la situación
antes descrita y, dado lo avanzado de la hora, se le solicitó
que al día siguiente estuviera presente el Síndico
Municipal para autorizar la exhumación y presenciar toda
la diligencia.
4.- El día 15 de enero
de 1994, a las 07:00 hrs. se presentó en el lugar el Segundo
Visitador General de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, acompañado de dos médico-forenses y un
perito en criminología de la propia Institución.
Una vez que se contó con la presencia del Síndico
Municipal del Ayuntamiento de Ocosingo y que éste autorizó
la práctica de la diligencia, se inició la exhumación
de los cuerpos.
5.- En la fosa común
se encontraron 11 cadáveres, mismos que fueron debidamente
extraídos, procediéndose a tomar respecto de cada
uno de ellos las impresiones fotográficas correspondientes,
hacer la revisión cadavérica y dar fe de lesiones.
Toda la diligencia fue videograbada.
6.- Los 11 cadáveres
fueron sepultados con la vestimenta que llevaban al momento de
ocurrir la muerte, por lo que pudo concluirse que 10 de ellos
correspondían a elementos del autodenominado Ejército
Zapatista de Liberación Nacional, en virtud de que sus
ropas corresponden con las características observadas
en la mayoría de los componentes de dicha organización.
7.- El cadáver restante
correspondió al de una persona de la población
civil que en vida respondió al nombre de CARALAMPIO TRUJILLO
DE CELIS, lo que se pudo saber en razón de que sus familiares,
quienes se acercaron al lugar al saber de la diligencia, lo reconocieron
en el momento mismo de la exhumación. De conformidad con
el testimonio de los familiares del hoy occiso, éste perdió
la vida al interponerse en la línea de fuego que en las
inmediaciones de la Clínica del Seguro Social se había
establecido entre soldados del Ejército Mexicano y miembros
del autodenominado Ejército Zapatista de Liberación
Nacional. El Síndico Municipal autorizó la entrega
a sus familiares del cadáver de CARALAMPIO TRUJILLO DE
CELIS.
8.- De conformidad con las revisiones
cadavéricas, se puede establecer con certeza que las 11
personas murieron a consecuencia de heridas por proyectil de
arma de fuego sin que por el momento pueda establecerse con precisión
el calibre de las armas emisoras.
9.- Por el número, característica
y ubicación de las lesiones se puede establecer que la
muerte de las 10 personas miembros del EZLN ocurrió en
combate. Ninguno de los cadáveres presentó lesiones
que permitan suponer una ejecución sumaria o el llamado
tiro de gracia.
10.- En virtud de que en uno
de los cadáveres se encontró un cateter y por la
presencia de ropa de cama propiedad del Instituto Mexicano del
Seguro Social, se puede establecer, con un alto de probabilidad,
que por lo menos uno de los occisos recibió atención
médica antes de ocurrir el fallecimiento.
11.- Por testimonios recabados
en las inmediaciones del Panteón Municipal de Ocosingo,
se pudo conocer que fueron lugareños quienes cabaron (sic)
la fosa y dieron sepultura a los once cadáveres.
12.- La Comisión Nacional
notificó inmediatamente a la Procuraduría General
de la República de la realización de la diligencia
y sus resultados para que ésta proceda como la ley lo
establece.
13.- La Comisión Nacional
de Derechos Humanos cuenta con todos los soportes y evidencias
que fundamentan las afirmaciones arriba expuestas.
COMISION NACIONAL
DE
DERECHOS HUMANOS
Comisión Nacional de
Derechos Humanos
Boletín de Prensa sin número
San Cristóbal de las Casas, Chiapas
a 16 de enero de 1994 |