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México, D.F.,
enero 19 de 1994
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Acuerdo por el que se
crea la Comisión Nacional
de Desarrollo Integral y Justicia Social para
los Pueblos Indígenas.
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Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio
de la facultad que me confiere la fracción I del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y con fundamento en los artículos 1o., 9o.,
21, 27, 28, 31, 32, 35, 36, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, 1o., 19 y
20 de la Ley de Planeación y 1o. de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República, y
CONSIDERANDO
Que la Nación mexicana
tiene una composición pluricultural sustentada originalmente
en sus pueblos indígenas y que es deber del Estado proteger
y promover el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres,
recursos y formas específicas de organización social,
así como garantizar a sus integrantes el efectivo acceso
a la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 4o. Constitucional;
Que las reformas al Artículo
27 Constitucional, y la expedición de la Ley Agraria y
la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, persiguen
como objetivo fundamental el dar mayor justicia y libertad a
los hombres y mujeres del campo, promoviendo el desarrollo económico
y social del sector rural, en forma integral y equilibrada, mediante
el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales
para elevar el bienestar de la población y su participación
en la vida nacional;
Que las tierras que corresponden
a los grupos indígenas deberán ser protegidas por
las autoridades, en términos de las disposiciones legales
que reglamentan el artículo 4o. y el segundo párrafo
de la fracción VII del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiéndole
a la Procuraduría Agraria, en su carácter de institución
pública de servicio social, la defensa de los derechos
correspondientes;
Que para la presente administración,
la cuestión indígena ha sido objeto de atención
especial, de iniciativas y acciones sin precedente, para lo cual
ha promovido el establecimiento de: la Comisión del Programa
Nacional de Solidaridad, la Comisión Nacional de Justicia
para los Pueblos Indígenas, la Comisión Nacional
de Derechos Humanos y su Coordinación de Asuntos Indígenas,
el Programa Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas
y los Fondos Regionales de Solidaridad. Asimismo, se ha intensificado
la actividad del Instituto Nacional Indigenista, actualmente
coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social, entre
muchas acciones más.
Que todas las iniciativas y
acciones señaladas tienen por objetivo, con absoluto respeto
a la identidad sociocultural, modificar condiciones básicas
para combatir la pobreza predominante entre los indígenas.
Esta condición de rezago y exclusión, reconocida
con claridad por el Gobierno Federal, tiene raíces históricas
muy profundas que dificultan severamente su superación
inmediata, por lo que el quehacer gubernamental se dirige explícitamente
a promover tanto acciones de corto plazo como procesos sustentables
que tardan en madurar.
Que el día 24 de enero
de 1991 se publicó en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION,
el Decreto Promulgatorio del Convenio 169, de la Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo,
sobre Pueblos Indígenas en Países Independientes,
siendo México uno de sus promotores más importantes
y destacados, habiendo procedido a instrumentar su cumplimiento
en todo el territorio nacional de conformidad con lo dispuesto
en las materias que contempla dicho instrumento;
Que el Ejecutivo a mi cargo,
considera indispensable el establecimiento de mecanismos ágiles
que permitan orientar las políticas de la Administración
Pública Federal para alcanzar el abatimiento de las condiciones
de rezago en la atención a los pueblos indígenas,
reconociendo la necesidad de redoblar esfuerzos y de incrementar
la gestión y el diálogo con sus respectivas organizaciones,
para la solución concertada y solidaria de sus problemas
y la superación de sus carencias;
Que para el cumplimiento de
los propósitos enunciados es fundamental promover la participación
conjunta y responsable de todos los sectores de la sociedad incluidas
en forma relevante las propias organizaciones indígenas,
dentro de la vertiente de concertación del Sistema Nacional
de Planeación Democrática, a través de una
instancia no gubernamental de opinión, debate y recomendación,
y
Que en tal virtud, resulta conveniente
y necesario crear la Comisión Nacional de Desarrollo Integral
y Justicia Social para los Pueblos Indígenas, constituida
por las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal que tienen relación con la atención
de las necesidades de los pueblos indígenas, y en la que
participen activamente las propias organizaciones indígenas
y la sociedad civil a través de un Consejo Consultivo
de carácter honorario, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se crea la
Comisión Nacional de Desarrollo Integral y Justicia Social
para los Pueblos Indígenas, que tendrá por objeto
coordinar las acciones y definir las políticas que en
el ámbito de la Administración Pública se
requieran para promover, proteger y apoyar el desarrollo integral
de los pueblos indígenas y el mejoramiento de sus condiciones
de vida, especialmente en los aspectos de carácter social,
económico, educativo, cultural, de salud y de trabajo;
así como para garantizar la plena administración
de justicia y el respeto de los derechos individuales y colectivos,
en favor de todos los miembros de los pueblos y comunidades indígenas
de la Nación mexicana.
La Comisión, también
tendrá por objeto emitir recomendaciones al Ejecutivo
Federal sobre la definición y aplicación de las
políticas generales y específicas que se deban
instrumentar para la correcta atención de la problemática
social indígena, con pleno respeto a su identidad, sus
costumbres, tradiciones e instituciones, de una manera compatible
con sus aspiraciones, formas de vida y de organización
social.
ARTICULO SEGUNDO.- La Comisión
se integrará por representantes de las Secretarías
de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito
Publico, Desarrollo Social, Agricultura y Recursos Hidráulicos,
Comunicaciones y Transportes, Educación Pública,
Salud, del Trabajo y Previsión Social y de la Reforma
Agraria, y de la Procuraduría General de la República;
así como del Instituto Nacional Indigenista, Procuraduría
Agraria, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Instituto
Mexicano del Seguro Social, Comisión Nacional del Agua
y Comisión Federal de Electricidad.
El Presidente de la Comisión
será designado por el Titular del Ejecutivo Federal y
éste contará con un Secretario Técnico,
que a su vez, será nombrado por el Presidente de la propia
Comisión. Los miembros de la Comisión deberán
tener un rango no inferior al de Subsecretario, Subprocurador
o Titular de órgano desconcentrado según corresponda,
o su equivalente si se trata de entidades paraestatales, salvo
en los casos del Instituto Nacional Indigenista y la Procuraduría
Agraria, cuya representación se ejercerá por el
Director General y el Procurador Agrario, respectivamente; todos
los representantes propietarios podrán designar a sus
respectivos suplentes, quienes deberán tener un nivel
que será superior o equivalente al de Director General
de la Administración Pública Centralizada.
La Comisión podrá
invitar a otras dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como a los gobiernos de las
entidades federativas y municipios. Asimismo, y en el marco del
Sistema Nacional de Planeación Democrática, la
Comisión promoverá conjuntamente con los gobiernos
de los estados, las instancias de carácter local y municipal
que en sus respectivos ámbitos se encarguen de llevar
a cabo acciones derivadas de los acuerdos de la Comisión.
La Comisión contará
con un Consejo Consultivo como mecanismo de consulta y participación
de la sociedad, que funcionará autónomamente dentro
de la vertiente de concertación del Sistema Nacional de
Planeación Democrática, para cuya integración
se invitará a participar en forma honoraria a representantes
de las organizaciones indígenas y de los sectores social
y privado, así como a diversos miembros de la comunidad
científica, agrupaciones e instituciones cuya actividad
se encuentre relacionada con el objeto y funciones de la propia
Comisión, y a especialistas y personalidades de reconocido
prestigio en el campo de las ciencias humanas y sociales.
ARTICULO TERCERO.- Para cumplir
con su objeto, la Comisión tendrá las siguientes
funciones:
I. Promover y apoyar la ejecución
de acciones coordinadas y concertadas para la atención
de los pueblos indígenas y la satisfacción de sus
necesidades más inmediatas;
II. Llevar a cabo los estudios
y análisis que permitan definir las políticas de
la Administración Pública Federal, para apoyar
el desarrollo integral de los pueblos indígenas y el mejoramiento
de sus condiciones de vida;
III. Fungir como instancia de
coordinación de las dependencias y entidades que tienen
competencia con relación a los diferentes aspectos de
administración y procuración de justicia, para
promover la adecuada atención de los reclamos que en esta
materia presentan los miembros de las comunidades y pueblos indígenas;
IV. Establecer los mecanismos
necesarios que le permitan fungir como interlocutor válido
de las organizaciones indígenas en su relación
con el Estado, y apoyar el desarrollo participativo de las mismas;
V. Establecer conjuntamente
con los gobiernos de las entidades federativas los procedimientos
que permitan la adecuada coordinación de políticas
y acciones a que se refieren los artículos Primero y Segundo
del presente acuerdo, así como para que a través
de las instancias conducentes se promuevan las adecuaciones a
la legislación de carácter local que permitan atender
y resolver las necesidades de los pueblos indígenas que
habitan en sus respectivas localidades;
VI. Formular el proyecto de
Ley que reglamente el artículo 4o. y el segundo párrafo
de la fracción VII del artículo 27, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. Estar atenta a los compromisos
de carácter internacional que suscriba o haya suscrito
el gobierno mexicano en relación con la protección
y desarrollo de los pueblos indígenas, así como
participar en los eventos internacionales en la materia;
VIII. Llevar a cabo los estudios,
investigaciones y análisis que sean necesarios para emitir
recomendaciones a las consultas que le formule el Ejecutivo Federal,
respecto de las políticas que se requieran instrumentar
para la atención de la problemática social indígena;
IX. Servir de enlace e instancia
de coordinación y concertación con los distintos
grupos y miembros de la sociedad interesados en coadyuvar a la
satisfacción de las necesidades de carácter social,
económico, cultural, educativo, de trabajo y de salud,
que más frecuentemente presentan los pueblos indígenas;
X. Recibir, atender y, en su
caso, proponer la aplicación de las recomendaciones y
sugerencias que, por conducto del Presidente de la Comisión,
le turne el Consejo Consultivo de la misma;
XI. Aprobar su reglamento interno
así como las modificaciones correspondientes;
XII. Difundir oportunamente
sus actividades y todos aquellos materiales que coadyuven a la
comprensión de la realidad indígena;
XIII. Crear las subcomisiones
y grupos de trabajo que juzgue conveniente para el desempeño
de sus funciones, y
XIV. Las demás que considere
procedente la Comisión y que sean necesarias para el cumplimiento
de su objeto.
ARTICULO CUARTO.- Para que la
Comisión sesione válidamente requerirá de
la presencia de la mayoría de sus miembros, cuando menos.
La Comisión sesionará las veces que sea necesario
a convocatoria de su Presidente. El orden del día será
elaborado por el Secretariado Técnico y turnado seis días
antes de la sesión a los miembros de la Comisión
conjuntamente con la documentación necesaria para el estudio
de los asuntos de su competencia.
ARTICULO QUINTO.- Cada miembro
tendrá voz y voto, las resoluciones de la Comisión
se tomarán por mayoría de votos de los miembros
presentes. En caso de empate el Presidente de la Comisión
tendrá voto de calidad.
ARTICULO SEXTO.- Son facultades
del Presidente de la Comisión:
I. Representar a la Comisión
y presidir las sesiones.
II. Convocar a sesión
a los integrantes de la Comisión, a través de su
Secretario Técnico.
III. Dirigir los debates en
las sesiones de la Comisión, someter a votación
los asuntos materia de las mismas y autorizar las actas que deberán
contener los acuerdos, recomendaciones y propuestas correspondientes;
IV. Coordinar el Consejo Consultivo
de la Comisión, así como recibir sus recomendaciones
y propuestas para ser presentadas a la propia Comisión;
V Establecer contactos, diálogos,
consultas y mecanismos de concertación con las organizaciones
indígenas para coadyuvar en sus actividades de gestoría
y promoción;
VI. Representar a la Comisión
en las actividades internacionales en la materia, en coordinación
con las dependencias y autoridades competentes;
VII. Someter a la aprobación
de la Comisión, el proyecto de reglamento interno de la
misma;
VIII. Presentar a la Comisión
las propuestas resultantes de los trabajos que se hubieren realizado
así como de las consultas con los gobiernos estatales
y con los sectores social y privado;
IX. Coordinar los trabajos que
corresponda desarrollar a las subcomisiones que al efecto decida
constituir la Comisión, y
X. Las demás inherentes
a su cargo y las que le asigne el Titular del Ejecutivo Federal.
ARTICULO SEPTIMO.- Corresponderá
al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Desarrollo
Integral y Justicia Social para los Pueblos Indígenas,
emitir opiniones, así como formular propuestas, sugerencias
y recomendaciones a la Comisión, respecto de las acciones
y políticas a que se refiere el artículo primero
del presente Acuerdo, con objeto de que ésta las pondere,
analice y en su caso acuerde instrumentar su aplicación.
En su carácter de instancia no gubernamental, el Consejo
Consultivo podrá promover la participación activa
de la sociedad civil para coadyuvar al logro de los objetivos
de la Comisión y de las finalidades de desarrollo comunitario
y de justicia social contempladas en este Acuerdo.
ARTICULO OCTAVO.- El Secretario
Técnico de la Comisión tendrá las siguientes
funciones:
I. Integrar y custodiar el archivo
de los asuntos y estudios que conocerá la Comisión;
II. Elaborar el orden del día
de la sesión, el cual será turnado seis días
antes de la misma a los integrantes de la Comisión, previo
acuerdo de su Presidente.
III. Apoyar a la Comisión
en sus sesiones con la documentación respectiva;
IV. Levantar las actas correspondientes
de cada sesión;
V. Llevar a cabo el seguimiento
de los acuerdos, determinaciones y recomendaciones que tome o
formule la Comisión, y
VI. Las demás que le
encomienda el Presidente de la Comisión.
ARTICULO NOVENO.- La Comisión
podrá determinar la creación de las subcomisiones
y grupos de trabajo que estime conveniente para el estudio y
análisis de los asuntos relacionados con su objeto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
SEGUNDO.- La Comisión
Nacional de Desarrollo Integral y Justicia Social para los Pueblos
Indígenas, expedirá su reglamento interno en un
plazo no mayor de treinta días contados a partir de la
fecha en que tenga lugar su primera sesión.
Dado en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal,
a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos
noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.-
El Secretario de Gobernación, Jorge Carpizo.- Rúbrica.-
El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello Macías.-
Rúbrica.- el Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social,
Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario
de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Carlos Hank González.-
Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes,
Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.- El Secretario
de Educación Pública, Fernando Solana.- Rúbrica.-
El Secretario de Salud, Jesús Kumate Rodríguez.-
Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión
Social, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretario
de la Reforma Agraria, Víctor Cervera Pacheco.- Rúbrica.
Diario Oficial de la Federación
Acuerdo de Creación de la Comisión Nacional
de Desarrollo Integral y Justicia Social
para los Pueblos Indígenas
México, D.F., enero 19 de 1994 |