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COMUNICADO DEL
EJÉRCITO ZAPATISTA DE
LIBERACIÓN NACIONAL
Octubre 6, 1994


Al pueblo de México:
A los pueblos y gobiernos del mundo:
A los mexicanos miembros de la
Convención Nacional Democrática:

Hermanos:

El Ejército Zapatista de Liberación Nacional, de acuerdo con su política de dar a conocer claramente sus posiciones al pueblo mexicano, presenta públicamente el documento que contiene los puntos principales de la posición que, en lo referente a la Presidencia de la CND, los zapatistas sostendrán en la segunda sesión de la Convención Nacional Democrática.

Invitamos respetuosamente a los mexicanos y organizaciones de mexicanos que asistirán a la segunda sesión de la Convención Nacional Democrática que analicen esta posición, la critiquen, enriquezcan, rechacen o, si están de acuerdo con toda ella o con parte de ella, la apoyen junto al EZLN en las mesas de discusión y en los resolutivos de la Convención Nacional Democrática.

La Presidencia de la
Convención Nacional Democrática

Considerando que la Presidencia de la primera sesión de la CND fue nombrada sólo por el periodo de esa primera sesión.

Considerando que la Presidencia de la CND debe cumplir con el "Mandar Obedeciendo".

Considerando que la democracia debe ser el principio real y efectivo de los trabajos de la CND.

Se propone el siguiente resolutivo de la CND en lo referente a su Presidencia:

Primero.- La Presidencia de la CND deberá ser colectiva, representativa de todas las organizaciones sociales y de todas las entidades federativas que se comprometan 'explícitamente' a cumplir los resolutivos de la CND.

Segundo.- En la presidencia de la CND habrá, por lo menos, dos representantes por entidad federativa.

Tercero.- No podrán ser parte de la Presidencia de la CND los miembros de partidos políticos y organizaciones sociales que no hayan hecho explícita su subordinación a la Convención Nacional Democrática.

Cuarto.- La Presidencia de la Convención Nacional Democrática deberá comprometerse a cumplir y hacer cumplir los resolutivos de la CND.

Quinto.- La Presidencia de la CND podrá ser removida en cualquier momento, en su totalidad o en parte, por acuerdo de la mayoría simple de los convencionistas.

Sexto.- La Presidencia de la CND no podrá hacer pronunciamientos públicos en favor o en contra de un partido político u organización social, que no hayan hecho explícita su subordinación a la CND, sin la autorización de un resolutivo de la CND.

Séptimo.- La presidencia de la CND deberá cumplir un reglamento interno, el cual debe ser aprobado por un resolutivo de la CND.

Esta es nuestra posición, hermanos.

¡Democracia!
¡Libertad!
¡Justicia!

 

Desde las montañas del sureste mexicano
Comité Clandestino Revolucionario Indígena
Comandancia General del Ejército Zapatista
de Liberación Nacional
México, Octubre de 1994

(Suscribe) Subcomandante Marcos

 

 

Comunicado del Comité Clandestino
Revolucionario Indígena
Comandancia General del Ejército Zapatista
de Liberación Nacional
México
6 de octubre de 1994


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