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Al pueblo de México:
A los pueblos y gobiernos del mundo:
A los mexicanos miembros de la
Convención Nacional Democrática:
Hermanos:
El Ejército Zapatista de Liberación
Nacional, de acuerdo con su política de dar a conocer claramente
sus posiciones al pueblo mexicano, presenta públicamente
el documento que contiene los puntos principales de la posición
que, en lo referente a la Presidencia de la CND, los zapatistas
sostendrán en la segunda sesión de la Convención
Nacional Democrática.
Invitamos respetuosamente a
los mexicanos y organizaciones de mexicanos que asistirán
a la segunda sesión de la Convención Nacional Democrática
que analicen esta posición, la critiquen, enriquezcan,
rechacen o, si están de acuerdo con toda ella o con parte
de ella, la apoyen junto al EZLN en las mesas de discusión
y en los resolutivos de la Convención Nacional Democrática.
La Presidencia de
la
Convención Nacional Democrática
Considerando que la Presidencia
de la primera sesión de la CND fue nombrada sólo
por el periodo de esa primera sesión.
Considerando que la Presidencia
de la CND debe cumplir con el "Mandar Obedeciendo".
Considerando que la democracia
debe ser el principio real y efectivo de los trabajos de la CND.
Se propone el siguiente resolutivo
de la CND en lo referente a su Presidencia:
Primero.- La Presidencia de
la CND deberá ser colectiva, representativa de todas las
organizaciones sociales y de todas las entidades federativas
que se comprometan 'explícitamente' a cumplir los resolutivos
de la CND.
Segundo.- En la presidencia
de la CND habrá, por lo menos, dos representantes por
entidad federativa.
Tercero.- No podrán ser
parte de la Presidencia de la CND los miembros de partidos políticos
y organizaciones sociales que no hayan hecho explícita
su subordinación a la Convención Nacional Democrática.
Cuarto.- La Presidencia de la
Convención Nacional Democrática deberá comprometerse
a cumplir y hacer cumplir los resolutivos de la CND.
Quinto.- La Presidencia de la
CND podrá ser removida en cualquier momento, en su totalidad
o en parte, por acuerdo de la mayoría simple de los convencionistas.
Sexto.- La Presidencia de la
CND no podrá hacer pronunciamientos públicos en
favor o en contra de un partido político u organización
social, que no hayan hecho explícita su subordinación
a la CND, sin la autorización de un resolutivo de la CND.
Séptimo.- La presidencia
de la CND deberá cumplir un reglamento interno, el cual
debe ser aprobado por un resolutivo de la CND.
Esta es nuestra posición,
hermanos.
¡Democracia!
¡Libertad!
¡Justicia!
Desde las montañas
del sureste mexicano
Comité Clandestino Revolucionario Indígena
Comandancia General del Ejército Zapatista
de Liberación Nacional
México, Octubre de 1994
(Suscribe) Subcomandante
Marcos
Comunicado del Comité
Clandestino
Revolucionario Indígena
Comandancia General del Ejército Zapatista
de Liberación Nacional
México
6 de octubre de 1994 |