Febrero 2, 1912
El día 2 de febrero de 1912,
a las diez p. m., en el ángulo suroeste del Panteón
de Santa Rosa, en los suburbios de la capital del Estado de Chihuahua,
los infrascritos nos comprometemos a realizar, por medio de las armas,
el triunfo definitivo del Plan de San Luis Potosí, traicionado
por el "maderismo científico", adicionando a dicho
plan los siguientes artículos:
1o.- El lema de nuestra bandera es "Tierra
y Justicia".
2o.- Se decretará, por causa
de utilidad pública previas las formalidades legales, la expropiación
del Territorio Nacional, exceptuándose la superficie ocupada
por las fincas urbanas, los edificios que constituyen lo que generalmente
se llama cascos de haciendas, fábricas y ranchos y los terrenos
de las vías férreas. El gobierno será para siempre
dueño exclusivo de las tierras y las rentará únicamente
a todos los que las soliciten en la proporción en que puedan
cultivarlas personalmente y con los miembros de su familia. Los terrenos
pastales serán igualmente rentados a los particulares, procurando
que su distribución corresponda a los fines de equidad que
persigue el inciso anterior.
3o.- Los códigos de procedimientos
civiles y penales, serán reformados para la rápida impartición
de la justicia.
4o.- La ley electoral penará
con prisión y multa a los Ayuntamientos que no repartan con
la debida oportunidad las boletas para elecciones o que de algún
modo defrauden el sufragio; y con prisión a los ciudadanos
que, con artimañas, burlen el voto.
5o.- Los Estados tendrán sus
milicias y la Federación no podrá mandar sus fuerzas
a ellos a menos que sus respectivos Ejecutivos las soliciten por acuerdo
previo de las Legislaturas Locales. Las Cámaras de la Unión
determinarán los lugares en que se establezcan los fuertes
o acantonamientos del Ejército Federal.
6o.- En lo sucesivo, la Federación
no recibirá la contribución conocida con el titulo del
20 por ciento FEDERAL, sino que los Estados la dedicarán al
fomento de la instrucción de la raza indígena; esta
contribución será llamada del 20 por ciento escolar
indígena.
7o.- Los Secretarios de Estado del Presidente
de la República serán nombrados por él y responsables
personal y pecuniariamente ante la Ley.
8o.- Todos los funcionarios públicos
serán responsables personal y pecuniariamente ante las leyes.
9o.- La acción penal contra los
delitos oficiales es imprescriptible.
10.- Unicamente en el caso notorio de
trastorno de la paz pública, podrán ser concedidas a
los Ejecutivos facultades extraordinarias.
TIERRA Y JUSTICIA
Braulio Hernández, Juan B. Porras,
Ricardo Terrazas, Pedro Loya, Primitivo Dávila, Carlos Mejía,
Angel E. Mendoza, Avelino Soto, Desiderio Fuentes, Jesús Delgado,
Eugenio Biera, José Flores, Martín Gurrola, J. Luna.
Rúbricas