REPUBLICA MEXICANA.
EJERCITO LIBERTADOR DEL SUR Y CENTRO.
Al C. General Genovevo de la O.
Su Campamento.
Esta superioridad ha tenido á
bien disponer que en lo sucesivo queda extrictamente prohibido la
introducción de toda clase de elementos de vida y de guerra,
á los lugares que estén ocupados por tropas del mal
Gobierno ilegal, y todo aquel cargamento que sea sorprendido para
ser introducido por medio del ferrocarril, de bestias ó cualquiera
otro medio de conducción, será decomisado y quedarán
los mencionados cargamentos á disposición de la Revolución:
teniendo cada jefe que decomise los mencionados cargamentos, la inviolable
obligación de dar cuenta á este Cuartel General; de
haberlos depositado en un lugar seguro, para que desde luego disponga
en que forma se deben distribuir los contenidos de los cargamentos,
entre las diversas zonas militares, á fin de que sirvan para
sostener ó auxiliar á las tropas insurgentes.
Esta orden superior será cumplida
exáctamente, salvo el caso que se expidiere orden en contrario
por este Cuartel General.
Lo comunico á Ud. para su inteligencia
y demás fines consiguientes.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
Campamento Revolucionario en Morelos,
julio 4 de 1913.
El General en Jefe del Ejército
Libertador del Sur y Centro.
Emiliano Zapata. [Rúbrica.]