Instrucciones a
que deberán sujetarse los jefes y oficiales del
Ejército Libertador del Sur y Centro de la República.
Primero.- Operarán de acuerdo
con las órdenes que recibieren directa ó indirectamente
del Cuartel General; pero si á causa de falta de comunicación
entre el Cuartel General y los jefes que operen en Zonas muy lejanas
de él, no fuera posible librarles órdenes para ejecutar
sus trabajos militares, los jefes que en tal caso se encuentren, deberán
por iniciativa propia encaminar sus operaciones militares hasta aniquilar
á las tropas del Gobierno ilegal, y procurar por todos los
medios razonables el triunfo de la causa en la Zona donde operen.
Segundo.- En las ciudades y pueblos
dominadas por la Revolución, irán substituyendo á
las autoridades que no sean gratas al pueblo y proceder desde luego
al nombramiento de nuevas autoridades por elección popular,
evitando toda clase de fraude, soborno ó cohecho en las elecciones
que se verifiquen, y que el nombramiento de nuevas autoridades se
lleve á cabo de conformidad con lo que dice el Plán
de Ayala, en su parte relativa.
Tercero.- Para cubrir los haberes de
la tropa, ó mejor dicho: para auxiliar á las fuerzas
del Ejército Libertador, se impondrán contribuciones
de guerra á los hacendados, de acuerdo con la importancia de
sus propiedades; y se exigirán préstamos forzosos á
los enemigos de la Revolución; entregando en todos los casos
el recibo correspondiente, el que deberá ser firmado por el
Jefe de la Zona militar en donde aquellos radiquen.
Cuarto.- Para proveerse de alimentos
para la tropa y pasturas para la caballada de la misma, deberán
dirigirse á la Autoridad Municipal de la localidad, y quién
se encargará de recolectar entre los vecinos del lugar las
pasturas necesarias lo mismo que proporcionará los alimentos
indispensables.
Quinto.- Cada vez que sea necesario
se sacrificarán reses en las haciendas, para alimentos de las
tropas.
Sexto.- A los pueblos en general no
se les exigirán sumas de dinero, pues sólo podrán
ayudar con alimentos para la tropa y pasturas para la caballada.
Séptimo.- Procurar guardar el
orden más extricto en las poblaciones y pueblos en general,
moralizando á las fuerzas del Ejército Libertador hasta
donde sea posible.
Octavo.- Los pueblos reconocerán
los terrenos que sean de su legítima propiedad y de acuerdo
con lo que dice el Plán de Ayala, en su parte relativa, tomarán
posesión de los mismos, haciendo respetar sus derechos por
medio de la fuerza de las armas, cuando sea necesario.
Noveno.- Los jefes y oficiales del Ejército
Libertador, apoyarán por medio de la fuerza la posesión
de terrenos, de los pueblos, siempre que éstos soliciten su
intervención, ó que las circunstancias exijan la mediación
directa de los jefes.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
Campamento Revolucionario en Morelos,
junio 4 de 1913.
El General en Jefe del Ejército
Libertador del Sur y Centro.
Emiliano Zapata. [Rúbrica.]