El General Emiliano Zapata, jefe de
la Revolución del Sur y Centro de la República, hace
saber a las fuerzas de su mando:
Primero.- Todos los jefes que tengan
bajo su mando fuerza armada, procurarán darle la mejor organización
posible, a fin de que tengan buenos resultados en las operaciones
militáres y movilicen su tropa con más exactitud y rapidez.
Por cuatro soldados nombrarán un cabo, por cada dos cabos nombrarán
un sargento, quedando al arbitrio del jefe superior designar el número
de sargentos o cada capitán y demás jefes de subordinación,
para mantener el buen orden y la disciplina.
Segundo.- Todos los soldados prestarán
la debida subordinación y respeto a los jefes superiores que
les sean designados, asimismo tendrán iguales atenciones para
los demás jefes y superiores de las diversas compañías
que forman el Ejército Libertador. Todo soldado o soldados,
bajo ningún pretexto desobedecerán las órdenes
aun cuando no militen bajo su mando. Cualquier falta de obediencia
o de respeto a un jefe, será debidamente castigada.
Tercero.- Todos los soldados en general,
tienen la obligación, tanto en los combates como en las marchas
que se originen, de permanecer al lado de los jefes a que están
subordinados pues de ninguna manera deben mezclarse con otra gente
o compañía, porque serán causantes de desórdenes
y confusión, siendo responsables de este acto.
Cuarto.- Todo soldado que se aparte
de sus jefes, sín motivo legal; que los abandonen en el campo
de batalla, que al ejecutar marcha vuelva atrás, sin causa
justificada, con el fin de no concurrir al ataque donde se dirijan
las fuerzas, será considerado como desertor y como tal irremisiblemente
desarmado.
Quinto.- Todo soldado o soldados que
abandonen la compañía a que correspondan para ir al
desempeño de una comisión o mandato de cualquiera naturaleza
que sea, debe constar por escrito; pues de otra manera quedarán
sujetos a las penas que se aplican a los desertores.
Sexto.- Toda clase de tropa, compañías,
guerrillas o cuerpos de gente armada, que se han puesto bajo la sombra
de la bandera revolucionaria, deben otorgar completas garantías
a las PERSONAS Y PROPIEDADES; pues bajo ningún pretexto ni
causa personal, deben cometerse atentados contra las vidas y propiedades.
La Revolución no tolerará, sino que, por el contrario,
castigará a los culpables de la manera más severa, para
dejar satisfechas a la justicia y a la sociedad.
Séptimo.- Solamente a los enemigos
de la Revolución que se compruebe que ayudan o están
en connivencia con el mal gobierno ilegal, directa o indirectamente,
para hostilizar nuestra obra revolucionaria, se les suspenderán
las garantías constitucionales. Igual pena tendrán todos
aquellos que en calidad de voluntarios, tomen las armas en favor del
mal gobierno ilegal de Huerta.
Octavo.- Todos los voluntarios que se
han puesto al servicio del mal gobierno ilegal de Huerta, por el sólo
hecho de que al avistarse las fuerzas revolucionarias se pongan al
lado de ellas, tendrán derecho a la protección y garantías
de que se trata.
Noveno.- Cuando se ponga sitio a una
población o se efectúe el ataque a una ciudad, o cualquier
poblado de la importancia que fuere, queda absolutamente prohibido
que la gente se dedique al saqueo, al robo o a otra clase de depredaciones;
quedando bajo la más estrecha responsabilidad de los jefes
de operaciones vigilar y evitar a todo trance los desmanes de referencia,
castigando enérgicamente a los infractores y reprimiendo esos
actos contrarios a nuestro credo y a la causa que defendemos. Los
habitantes de las poblaciones que sin pertenecer al Ejército
Libertador, se entreguen al pillaje o cometan depredaciones, aprovechándose
del fragor del combate o ataque que se baga a los defensores del mal
gobierno, serán igualmente castigados por los jefes revolucionarios
que tengan fuerzas a su mando en el lugar de los acontecimientos.
Décimo.- Los soldados de la Revolución,
lo mismo que la gente pacífica que salgan de dentro de la población
estando en vigor el ataque, con mercancías u otros objetos,
serán aprehendidos inmediatamente para ser juzgados, y comprobados
los delitos serán castigados con severidad.
Décimoprimero.- Cuando una plaza,
ciudad o población sea tomada por las fuerzas revolucionarias,
el Cuartel General de acuerdo con los demás jefes y adictos
a la causa, de cada población o lugar de que se trate, ocupado
por fuerzas libertadoras, nombrará de entre los revolucionarios
una comisión que se encargue de recolectar entre los principales
comerciantes y capitalistas de la localidad, la contribución
de guerra que en efectivo o mercancías de antemano impusiere
el Cuartel General, y la misma comisión se encargará
de distribuir entre los jefes, oficiales y soldados, bien sea en dinero
o en mercancías, lo que cada quien necesite, de una manera
equitativa satisfaciendo hasta donde sea posible, las necesidades
de cada cual, según las circunstancias lo demanden.
Décimosegundo.- De los saqueos
y depredaciones que se cometan en las poblaciones al ser atacadas,
cada jefe revolucionario responderá de la zona en que ha operado
y todo soldado o jefe subalterno tiene el deber de denunciar en el
acto a todo culpable o culpables de depredaciones, a fin de evitar
la mancha que se arroja sobre la Revolución y sus principios.
Décimotercero.- Hago presente
a los jefes revolucionaríos que están bajo mi mando,
que redoblen sus esfuerzos a fin de que a todo trance cuiden de que
no se emborrachen en calles y plazas públicas los revolucionarios
que estén bajo sus órdenes, con el noble propósito
de infundir en sus fuerzas el mayor orden y disciplina posibles, que
comprendan que la constante práctica de orden y de justicia
nos hará fuertes; que nuestra bandera es de salvación
en favor de los pueblos, no de exterminio; que la Revolución
y la Patria estimarán a sus buenos hijos que hagan de nuestro
credo la sentencia de la equidad y la justicia, de nuestros esfuerzos
la tumba de los tiranos y del triunfo de nuestros ideales, la prosperidad
y bienestar de la República.
Dado en el Cuartel General en Tlacozoltitlán,
Estado de Guerrero, a los cuatro días del mes de octubre de
mil novecientos trece.
El General en jefe del Ejército
Libertador del Sur y Centro, EMILIANO ZAPATA.