BASES que para la pacificación
definitiva del Norte de la República, somete a la consideración
del Gobierno, la Comisión Oficial, de mutuo acuerdo con el
Sr. General jefe del Ejército Revolucionario del Norte Don
Pascual Orozco, h., de conformidad con las opiniones de los demás
Jefes Subalternos.
Primera.- Se considera como punto fundamental
para satisfacer las aspiraciones de los Revolucionarios, que el Gobierno
Federal demuestre desde luego su decisión de resolver la cuestión
agraria en la forma que lo crea más conveniente; es decir,
adquiriendo tan pronto como le sea posible terrenos apropiados a la
agricultura para subdividirlos en parcelas y adjudicarlos a los agricultores
de preferencia Revolucionarios en actividad y que carezcan de propiedad
raíz, deseen adquirirla mediante el pago de su precio en condiciones
fáciles en varias anualidades y restringiendo el derecho de
enajenación y gravamen en los términos que se consideren
adecuados para conseguir la subdivisión permanente de la propiedad.
Segunda.- El personal de las Fuerzas
Revolucionarias que desee seguir prestando sus servicios al Gobierno
será organizado en Fuerzas Rurales que operarán en las
Zonas más adecuadas y reconociéndose por el Gobierno
los despachos legítimamente otorgados por la Jefatura de la
Revolución del Norte, de conformidad con bases que se estipularán.
Tercera.- Los ex revolucionarios que
deseen separarse del servicio de las armas se les pagarán los
haberes devengados que no hayan percibido entregando sus armas y equipo.
Cuarta.- Reponer en sus puestos a todos
los soldados ex revolucionarios que hayan sido separados por causas
meramente políticas y darles preferencia en igualdad de circunstancias
y aptitudes para cubrir los puestos públicos.
Quinta.- El reconocimiento y pago de
las deudas contraídas por la revolución e indemnizar
a los revolucionarios en servicio activo de los gastos hechos con
motivo de la guerra, abonándoles desde luego un veinte y cinco
por ciento del monto de los gastos y el resto en las condiciones que
permitan las circunstancias del Erario Federal, en el término
de un año contado desde esta fecha.
Sexta.- Decretar de preferencia a cualquiera
otro gasto pensiones para las viudas y huérfanos de las víctimas
de la revolución.
Séptima.- No dudando de la buena
fe del Gobierno y como la más completa garantía para
satisfacción y tranquilidad de los Revolucionarios del Norte,
aquél dará a éstos la participación que
corresponda, tanto en el personal de la administración del
Gobierno del Centro, cuanto en la Jefatura o Gobierno interior de
los Estados Revolucionarios Fronterizos y por designación de
personas hecha por los Jefes Revolucionarios del Norte, en consonancia
con las tendencias políticas del Gobierno General.
Villa Ahumada, Chih., Marzo 7 de 1913.
Es copia del original. P. OROZCO h.