Instrucciones a que deberá
sujetarse estrictamente el AGENTE CONFIDENCIAL de la Revolución
en el Estado de Méscico y Distrito Federal y conforme a las
cuales desarrollará sus trabajos en pro de la Revolución
del Sur y Centro y principios contenidos en el PLAN DE AYALA.
1o. Permanecerá en la Capital
de la República o en el lugar más conveniente para activar
los trabajos de propaganda, siendo el punto que elija del Distrito
Federal o del Estado de México.
2o. Los trabajos que desarrolle serán
únicamente para conseguir el triunfo de la causa, cuyos principios
están contenidos en el PLAN DE AYALA.
3o. Para conseguir el objeto anterior
organizará una activa propaganda, tanto en la Capital de la
República, como en los Estados y muy especialmente en los del
Norte y aquellos en que, por falta de vías de comunicación
y carencia de correlegionarios, no haya progresado suficientemente
la Revolución.
4o. Para llevar a cabo con éxito
una acertada propaganda empleará la imprenta y demás
medios que favorezcan la publicación de documentos relacionados
con la causa del Pueblo que defiende el PLAN DE AYALA; así
mismo se valdrá de aquellas personas que por su pureza de principios
y lealtad a los ideales de la Revolución, a la vez que por
su honorabilidad e inteligencia, garanticen el buen desempeño
de la comisión con que se les honre.
5o. Con objeto de que el Cuartel General
de la Revolución del Sur y Centro de la República, esté
al corriente de los trabajos que emprendan el Agente Confidencial
y demás personas que los auscilien en sus labores, y pueda
dictar las disposiciones que considere convenientes para asegurar
el triunfo de la causa, comunicará (el Agente) bajo su más
estrecha responsabilidad, todos los informes o noticias verídicos
que se relacionen con la Revolución, especialmente de los Estados
del Norte, así como los relativos al gobierno ilegal de Huerta.
6o. A su vez, escigirá a los
Agentes propagandistas, que cada vez que puedan lo informen con detalle
y bajo su responsabilidad, de las gestiones que hagan para cumplir
su cometido, autorizándolos para que proporcionen armas, municiones
y demás pertrechos de guerra a los revolucionarios de los lugares
que recorran, advirtiendoles que esos elementos estarán esclusivamente
destinados para luchar por el triunfo de los ideales contenidos en
el PLAN DE AYALA.
7o. Para sufragar los gastos que originen
los trabajos encaminados a lograr la propagación y triunfo
de los principios por que lucha la Revolución del Sur y Centro
de la República, queda facultado para recabar fondos entre
los simpatizadores de la causa y personas que voluntariamente quieran
prestar ayuda con elementos pecionarios, y en todo caso, les estenderá
el recibo correspondiente, con objeto de comprobar los servicios prestados
a la Revolución, así como para indemnizar las cantidades
proporcionadas, cuando lo permitan las circunstancias del país.
8o. Por ningún motivo ni causa
alguna entrará en pláticas o tratados con los enemigos
reconocidos del Pueblo ni con los representantes miembros del actual
Gobierno ni de otros que puedan establecerse, siendo contrarios a
los principios por que lucha la Revolución del Sur y Centro
de la República, pues al hacerlo, sin previo consentimiento
del jefe Supremo de la Revolución, incurrirá en el delito
de TRAICION, quedando sujeto a las consecuencias.
9o. Hará todos los esfuerzos
que estén a su alcance, empleando los medios más apropiados,
para ausciliar a las familias de luchadores leales y sinceros que
sean bien conocidos por sus trabajos y que se encuentren presos en
la capital de la República.
10o. Para evitar dificultades y para
que el buen nombre del interesado no sufra y su reputación
no se menoscabe, llevará cuenta especificada de las cantidades
que a nombre de la Revolución reúna y emplee en su carácter
de AGENTE CONFIDENCIAL y propagandista de la causa, rindiendo cuenta
quincenalmente de las cantidades recibidas y gastadas en el desempeño
honroso de la comisión que se le confiere.
Las instrucciones anteriores deberán
tenerse en cuenta desde luego, a reserva de ser modificadas o aumentadas
por la superioridad, a quien ya se da cuenta con ellas, en la inteligencia
de que deben tenerse en cuenta y ser observadas por lo pronto para
salvaguardar los principios e ideales invocados en el PLAN DE AYALA,
que en mi calidad de jefe de la Revolución en el testado de
Oaxaca e Inspector de las Fuerzas Revolucionarias en el Estado de
México y Distrito Federal estoy obligado a garantizar, salvo
la autorizada opinión del C. Jefe de la Revolución,
Gral. Emiliano Zapata.
REFORMA, LIBERTAD, JUSTICIA Y LEY.
Campamento Revolucionario en el Estado
de México, 20 de agosto de 1913.
Ing. Angel Barrios y Juana B. Gutiérrez
de Mendoza [Rúbricas]
Tenidas en cuenta las instrucciones
que anteceden por el Agente Confidencial de la Revolución en
el Estado de Méscico y Distrito Federal, protesta cumplirlas
fiel y honradamente, firmando para constancia y sacándose las
copias necesarias para dar cuenta a quien corresponda.
Doy fe.- Santiago Orozco, Secretario
[Rúbrica]