Instrucciones a que
deberán sujetarse los jefes y oficiales del
Ejército Libertador del Sur y Centro.
PRIMERA.- Operarán de acuerdo
con las órdenes que reciban de este Cuartel General, ó
de las que recibieren del jefe de zona que se designe.
SEGUNDA.- Los que operen en regiones
muy lejanas del Cuartel General ó del Cuartel del jefe de zona,
haciéndose muy difícil y dilatada la comunicación
con los mismos, deberán efectuar sus trabajos militares, de
batir constantemente al enemigo, de acuerdo con su iniciativa propia;
teniendo cuidado de procurar el adelanto de la Revolución en
los lugares en donde militen.
TERCERA.- Deberán rendir cada
quince días al jefe de la zona, partes de los combates que
hayan librado con el enemigo, y á falta de los jefes de zona,
al Cuartel General darán cuenta de sus trabajos.
CUARTA.- Procurar guardar a todo trance
el buen orden de la tropa, especialmente cuando entren á las
poblaciones; dando toda clase de garantías á las vidas
é intereses de los habitantes, y á la vez que moralizará
los soldados.
QUINTA.- Para pagar haberes á
los soldados, ó mejor dicho para socorrer á la tropa
hasta donde sea posible, deberán imponer contribuciones á
las negociaciones ó propietarios que se hallen en la zona en
donde operen, siempre que éstos cuenten con capitales de importancia;
teniendo cuidado de que á los enemigos de la Revolución
se les asigne un impuesto más alto que el correspondiente para
los aliados ó adictos á la causa revolucionaria.
SEXTA.- Los fondos que se recauden en
la forma anterior se emplearán extrictamente para auxiliará
la tropa.
SEPTIMA.- Para alimentos para la tropa
y pasturas para la caballada de la misma, deberán dirigirse
á la autoridad municipal del lugar del que se trate, la que
distribuirá á los revolucionarios entre las familias,
haciendo también la recolección de pasturas entre todos
los vecinos, siempre exigiendo mayor cantidad á los enemigos
de la Revolución.
OCTAVA.- Los generales ó coroneles
únicamente, irán cambiando á las autoridades
de las plazas que caigan en poder de la Revolución, de acuerdo
con la voluntad del pueblo y de lo dispuesto en el Plán de
Ayala, en su parte relativa.
NOVENA.- Los pueblos en general deberán
tomar posesión de sus terrenos, los que tengan sus títulos
correspondientes á sus propiedades, tal y como lo dispone el
artículo sexto del Plán de Ayala, y los jefes así
como los oficiales prestarán á los mismos su apoyo moral
y material, para que se cumpla con lo dispuesto en el mencionado Plán
de Ayala; pero siempre y cuando los pueblos soliciten esta ayuda.
DECIMA.- Nadie absolutamente podrá
celebrar entrevistas ó tratados con el mal Gobierno ilegal
ó con sus representantes, sin la previa autorización
de este Cuartel General.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
Campamento Revolucionario en Morelos,
julio 28 de 1913.
El General en Jefe del Ejército
Libertador del Sur y Centro.
Emiliano Zapata. [Rúbrica.]