El General Emiliano Zapata, Jefe de
la Revolución del Sur y Centro de la República hace
saber a las fuerzas de su mando y a los habitantes que radican en
los pueblos y cuadrillas que corresponden a diversas zonas militares
revolucionarias:
PRIMERO.- Queda estrictamente prohibido
sacrificar ganado de la gente pobre o de los adictos a la causa que
se defiende y los contraventores de esta disposición incurrirán
en grave delito haciéndose acreedores a una pena, salvo en
los casos que se fijan a continuación.
SEGUNDO.- Para la alimentación
de las tropas libertadoras se hará uso del ganado que corresponde
a la Revolución y que perteneció a los hacendados del
Estado de Morelos,y en general, a los enemigos de la causa que se
defiende; pero sólo las fuerzas organizadas al mando de sus
jefes respectivos, podrán sacrificar reses y de ninguna manera
pueden hacerlo partidas de dos, tres, cinco u ocho revolucionarios
dispersos que sin causa justificada se hallen fuera de sus jefes a
quienes correspondan.
TERCERO.- Cuando una fuerza revolucionaria
se halle en un punto donde no se encuentre ganado de la Revolución,
y que carezca de otros víveres, podrá disponer de reses
pertenecientes a los adictos a la causa; pero siempre teniendo en
cuenta que sean de personas que no se perjudiquen mucho, incurriendo
en grave falta aquellos que no acaten esta disposición superior
y quienes serán castigados irremisiblemente con severidad.
CUARTO.- Los que no correspondan al
Ejército Revolucionario y que por razón de la pobreza
en que se encuentran, con motivo de las depredaciones que en sus intereses
cometió el mal gobierno ilegal de Huerta, por medio de sus
defensores traidores, y necesiten hacer uso del ganado, sacrificando
reses para su subsistencia, podrán hacerlo, ya sea que pertenezcan
a la Revolución o a personas adictas a la causa; pero siempre
que el ganado de los adictos a la Revolución, cuando tenga
que hacerse uso de éste, corresponda a personas que tengan
más cantidad de reses y que no se perjudiquen mucho, para lo
cual se dirigirán a la autoridad del lugar donde se trate o
al jefe revolucionario más inmediato, a fin de que él
nombre, de entre los vecinos del lugar, una comisión que se
encargue de llevar a sacrificar las reses necesarias, y de repartir
la carne entre la gente más necesitada del lugar; incurriendo
en una grave falte aquellos que no obedezcan esta orden superior y
quienes serán castigados con toda severidad.
QUINTO.- En todos los casos se cuidará
de no sacrificar vacas paridas o bueyes, salvo cuando por no haber
suficiente ganado, tenga que disponerse del que se encuentre; y serán
castigados severamente los infractores de esta disposición.
SEXTO.- Queda estrictamente prohibido
ferrar ganado, ya sea que pertenezca a la Revolución, o bien
que corresponda a otras personas y que resulte ser ganado ajeno; siendo
castigados severamente aquellos que no respeten esta orden.
Por tanto, mando se imprima, publique,
circule y dé el debido cumplimiento.
Dado en el Cuartel General del Estado
de Morelos, a los 28 días del mes de octubre de 1913.
El General en jefe del Ejército
Libertador del Sur y Centro, EMILIANO ZAPATA.