Es culpable Luis G. Cartón
de haber sostenido, contra la voluntad del pueblo de los Estados
de Morelos y Guerrero, según consta en autos, delitos de
los que se halla convicto y confeso.
Es culpable Luis G. Cartón de haber sostenido, contra
la voluntad del pueblo mexicano, a un gobierno emanado de la violencia
y la usurpación, siendo éste espurio e ilegal, atentatorio
e inmoral desde todos los puntos de vista.
Es culpable Luis G. Cartón de haber cometido los delitos
que constan en las cláusulas anteriores, a conciencia plena
y con la idea de las consecuencias desastrosas que no podían
escapar a su experiencia.
Es culpable Luis G. Cartón de haber permanecído en
armas defendiendo al gobierno ilegal, después de haber expirado
el término del decreto lanzado por la Revolución, ofreciendo
indulto a Víctoriano Huerta y a sus defensores militares.
Por consecuencia, el Consejo de Guerra Extraordinario,
en cumplimiento de sus obligaciones contraídas para con la causa y el deber
de hacer estricta justicia: sentencia al reo militar Luis G. Cartón
a sufrir la pena de muerte en la plaza pública de Chilpancingo,
capital del Estado de Guerrero.
Tixtla de Gro., abril 2 de 1914.
El Presidente del Consejo: ingeniero
Angel Barrios.
1er. Vocal: coronel Leandro Arcos.
2o. Vocal: general
Modesto Lozano.
3er. Vocal:
coronel José Hernández.
4o. Vocal: general Aurelio
Bonillas.
5o. Vocal: teniente coronel Adalberto Dorantes Pérez.
El Secretario del Consejo: coronel Santiago Orozco.