REPÚBLICA MEXICANA
EJÉRCITO LIBERTADOR
Decreto
El general Emiliano Zapata, jefe supremo del
Ejército Libertador,
a los habitantes de la República hace saber:
CONSIDERANDO: que si bien el triunfo de la Revolución está totalmente
asegurado, falta vencer el último obstáculo, o sea,
la resistencia que el enemigo opone, para que las fuerzas revolucionarias
tomen posesión de la capital de la República, y con
ello se dé cima a la obra militar, para en seguida acometer
las altas labores de reforma social, que son la aspiración
del movimiento armado.
CONSIDERANDO: que el principal factor de resistencia
en la ciudad de México no es la fuerza intrínseca del gobierno (que
es nula), sino el instinto de conservación de los miembros
del Ejército Federal y especialmente de sus jefes y oficiales,
que se ven amenazados de muerte por la Revolución; que de
emplearse en conducir las cosas hasta el último extremo se
tendría que llegar forzosamente al bombardeo de la capital,
lo que ocasionaría las más serias complicaciones internacionales,
fuera de los incalculables perjuicios que resentirían las
personas y los intereses allí acumulados; que ante lo crítico
de la situación es fuerza adoptar una medida de serena política
que sin llegar a transacciones que comprometan la suerte futura de
la Revolución permitan evitar la realización de aquellas
fatales emergencias.
CONSIDERANDO: que aunque es cierto que en la
conciencia pública
está que son culpables todos los militares que han servido
a la dictadura, también lo es que dicha responsabilidad reviste
caracteres y grados bien diversos: desde aquel en que la falta se
reduce a haber militado en las filas del gobierno ilegal, hasta aquel
otro en que los delitos cometidos constituyen verdaderos crímenos
del orden común, o abominables atentados contra la civilización
y la humanidad.
CONSIDERANDO: que es de sana política poner fin a la lucha
entre hermanos, con una formal invitación que se haga a los
militares menos culpables para que, desde luego, depongan las armas,
y de ese modo, por un acto de cordura y una demostración de
patriotismo, reparen la falta cometida y se hagan acreedores a la
inviolabilidad de sus vidas.
Por estas consideraciones he tenido a bien decretar lo siguiente:
1. Se concede amnistía a los jefes y oficiales federales
siempre y cuando no resulten responsables de delitos del orden común
al ser juzgados por un tribunal especial que al efecto se constituya.
2. Se concede amnistía general a la clase
de tropa.
3. Para el efecto de los artículos anteriores se presentarán
ante el jefe revolucionario más inmediato, a quien le entregarán
las armas correspondientes.
4. Los jefes, oficiales y soldados insurgentes
deberán dar
amplias garantías a los que se rindan, dando cuenta a la superioridad
con los nombres de las personas que pretendan indultarse, a fin de
que se les expida su pasaporte y puedan volver a sus hogares.
El presente decreto surtirá sus efectos desde luego y caducará el
día dos de septiembre próximo, en el concepto de que
después de esa fecha todo aquel que siga con las armas en
la mano, combatiendo a la Revolución, será considerado
como traidor a la Patria, y como tal, juzgado que sea, será sentenciado
a la pena capital y sus bienes pasarán a poder de la Nación.
REFORMA, LIBERTAD, JUSTICIA Y LEY.
Campamento en Milpa Alta, D. F., agosto 10 de 1914.
El general en jefe,
Emiliano Zapata.