EL GENERAL EMILIANO ZAPATA,
JEFE DE LA REVOLUCION EN EL SUR
Y CENTRO DE LA REPUBLICA, A SUS HABITANTES, SABED QUE:
En virtud de las facultades de que estoy
investido, he tenido a bien decretar:
1o. Se prohibe el establecimiento de
ventas de bebidas alcohólicas en las diversas zonas revolucionarias
del Sur y Centro.
2o. Todo aquel que viole la disposición
anterior, será penado con una multa de CINCUENTA A CIEN PESOS.
3o. Las autoridades civiles y militares,
cuidarán de que se cumpla exacta y fielmente con el mandato
anterior, siendo de su más estrecha responsabilidad cualquier
falta de su parte; y darán cuenta al Cuertel General con las
infracciones que descubrieren, denunciando a los autores o responsables
de tales faltas a fin de que les sea impuesta la multa correspondiente.
Este decreto comenzará a surtir
sus efectos desde la fecha de su expedición, hasta nueva orden.
Por tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
Dado en el Cuartel General en el Estado
de Morelos, a los 10 días del mes de febrero de 1914.
El General en Jefe del Ejército
Libertador del Sur y Centro
Emiliano Zapata (rúbrica)