EL GENERAL EMILIANO ZAPATA,
JEFE DE LA REVOLUCION EN EL SUR Y CENTRO DE LA REPUBLICA, A SUS HABITANTES,
SABED QUE:
En virtud de las facultades de que estoy
investido, he tenido a bien decretar:
1o.- Las autoridades, aún cuando
tengan el carácter de provisionales, siempre que emanen de
la Revolución a la cual reconocen, deberán ser respetadas
y sus disposiciones acatadas por los habitantes de las localidades
correspondientes, así como también por los jefes, oficiales
y soldados insurgentes.
2o.- Todo aquel revolucionario o pacífico,
que cometa depredaciones en las poblaciones, introduciéndose
en las casas particulares sin el previo consentimiento de sus moradores,
incurrirá en un grave delito y se hará acreedor a una
pena.
3o.- Los infractores de las disposiciones
anteriores, serán castigados enérgicamente.
4o.- Las autoridades civiles y militares,
cuidarán de que se cumpla estrictamente con lo mandado por
la Superioridad, quienes serán responsables de la falta del
cumplimiento.
5o.- El presente decreto, surtirá
sus efectos desde luego de ser expedido.
Por lo tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley
Dado en el Cuartel General en el Estado
de Morelos, a los 11 días del mes de febrero de 1914.
El General en Jefe del Ejército
Libertador del Sur y Centro.
Emiliano Zapata