Condiciones en que se verificará la
evacuación de la plaza de México por el Ejército
Federal y la disolución del mismo:
I. Las tropas dejarán la plaza de México, distribuyéndose
en las poblaciones a lo largo del ferrocarril de México a
Puebla en grupos no mayores de cinco mil hombres. No llevarán
artillería ni municiones de reserva. Para el efecto de su
desarme, el nuevo gobierno mandará representantes que reciban
el armamento.
II. Las guarniciones de Manzanillo, Córdoba, Jalapa y jefaturas
de Armas de Chiapas, Tabasco, Campeche y Yucatán, serán
disueltas y desarmadas en esos mismos lugares.
III. Conforme vayan retirándose las tropas federales, las
constitucionalistas ocuparán las posiciones desocupadas por
aquéllas.
IV. Las tropas federales que guarnecen las poblaciones
de San Angel, Tlalpan, Xochimilco y demás, FRENTE A LOS ZAPATISTAS, SERÁN
DESARMADAS EN LOS LUGARES QUE OCUPAN, TAN LUEGO COMO LAS FUERZAS
CONSTITUCIONALISTAS LAS RELEVEN.
V. Durante su marcha, las tropas federales no
serán hostilizadas
por las constitucionalistas.
VI. El jefe del Gobierno nombrará las personas que se encarguen
de los Gobiernos de los Estados con guarnición federal, para
los efectos de la recepción del armamento.
VII. Los establecimientos y oficinas militares
continuarán
a cargo de empleados, que entregarán, a quien se nombre, por
medio de inventarios.
VIII. Los militares que por cualquier motivo
no puedan marchar con la guarnición gozarán de toda clase de garantías,
de acuerdo con las leyes en vigor, y quedarán en las mismas
condiciones que las estipuladas en la cláusula décima.
IX. El general Obregón ofrece, en representación
de los jefes constitucionalistas, proporcionar a los soldados los
medios
de llegar a sus hogares.
X. Los generales, jefes y oficiales del Ejército y la Armada
quedarán a disposición del Primer jefe de las fuerzas
constitucionalistas, quien, a la entrada a la capital, quedará investido
con el carácter de Presidente Provisional de la República.
XI. Los buques de guerra en el Pacífico se reconcentrarán
en Manzanillo, y los del Golfo, en Puerto México, donde quedarán
a disposición del Primer jefe del Ejército Constitucionalista,
quien, como se ha dicho, a la entrada a la capital quedará investido
con el carácter de Presidente Provisional de la República.
Por lo que respecta a las demás dependencias de la Armada
de ambos litorales, como en el Territorio de Quintana Roo, quedarán
en sus respectivos lugares, para recibir iguales instrucciones del
mismo primer funcionario.
Sobre el camino nacional de Cuautitlán
a Teoloyucan, a trece de agosto de mil novecientos catorce.
Por el Ejército Constitucionalista: General Alvaro Obregón.
L. Blanco.
Por el Ejército Federal: G. A. Salas.
Por la Armada Nacional: Vicealmirante O. P. Blanco.