El General EMILIANO ZAPATA, Jefe Supremo de la Revolución,
a los Jefes, Oficiales y soldados insurgentes, hace saber:
Que para evitar abusos de los superiores
o conflictos que no deben existir, entre hombres que sostienen la
misma causa, ha juzgado conveniente decretar lo que sigue:
PRIMERO: Ningún jefe, oficial
o soldado podrá desarmar a sus subordinados o compañeros,
sin orden expresa del Cuartel General; a no ser por faltas graves
que hagan indispensable dicha medida. En este caso, las armas deberán
ser consignadas al Jefe a cuyas órdenes esté el soldado
u oficial desarmado.
SEGUNDO: Todo aquel que infrinja la
disposición anterior, será acreedor a una pena severa
que discrecionalmente le impondrá su superior inmediato, o
el Cuartel General, si se trata de Generales o Coroneles.
TERCERO: Este decreto surtirá
sus efectos desde luego. Lo transmito a Ud. para su publicación,
circulación y debido cumplimiento.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
Cuartel General en Yautepec, a 18 de
junio de 1914.
Emiliano Zapata