REPUBLICA MEXICANA
Ejército Libertador
del Sur y Centro
-- ESCUADRON ZAPATA --
General jefe de la Zona
JULIO A. GOMEZ
Estado de Guerrero.
EL CIUDADANO GENERAL
JULIO A. GOMEZ, JEFE DE LA ZONA
QUE COMPRENDE LOS DISTRITOS DE GUERRERO Y ALVAREZ,
ESTADO DE GUERRERO, A SUS HABITANTES SABED.
Considerando. Que la revolución
actual se prolonga; que las atenciones de ella se hacen cada día
de más imperiosa necesidad, tanto para el pago de haberes de
las fuerzas que guarnecen las Plazas de esta Ciudad de Chilapa, y
de Tixtla, como para las erogaciones que se están ejecutando
en la fundición de cañones, de provisiones de metrallas
o granadas, cartuchos y demás implementos bélicos.
Considerando. Que hasta la fecha no
se ha hecho la declaración de Gobernador Provisional, hecha
en Tixtla el 28 de marzo retropróximo, a favor del Señor
General Jesús H. Salgado, por el núcleo del Ejército
Libertador del Sur y centro de la República, según aparece
publicado en "La Reforma" de 31 de mayo último, y
a fin de que, en su caso aquel magistrado Militar se encargara de
arbitrarse recursos para el sostenimiento de la Revolución
de garantizar las seguridad y tranquilidad públicas, para abrir
de ese modo las fuentes de la vida de los pueblos jurisdiccionales
con el movimiento del trabajo y transacciones mercantiles.
Considerando. Que los ensayos que se
han hecho para arbitrarse los recursos necesarios para tan elevado
fin, por medio de juntas Colectoras, han sido ineficaces, pues ellas
solo han generado grietas de inconformidad por falta de cordura y
equidad de su parte, ha tenido a bien expedir el siguiente;
DECRETO NUMERO 2
ART. 1/o. Los Capitales de que habla
la ley número 63 de 11 de noviembre de 1908, causaran en la
zona un impuesto conforme a las disposiciones de ella, atendiendo
a, la última calificación fiscal.
ART. 2/o. Se condonan, en la zona las
contribuciones adeudadas desde el primero de febrero hasta el último
de mayo del año en curso.
ART. 3/o. La contribución fiscal
de que se trata, se cobrará desde el primero de junio en adelante.
ART. 4/o. Los pagos se harán
precisamente en los primeros diez días de cada mes en la Oficina
Recaudadora respectiva.
ART. 5/o. Los causantes que rehusaren
a hacer sus pagos en el término del artículo anterior,
se les sujetará a la ley Económico Coactiva, considerándoseles,
además, como enemigos de la causa del Plan de Ayala.
ART. 6/o. El Cuartel General nombrará
un Recaudador en las cabeceras de Distrito para hacer efectivos estos
impuestos y en las foráneas los Ayuntamientos se encargarán
de la recaudación, siendo responsables solidarios de los caudales
que manejen.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este decreto comenzará
a regir desde el primero de julio del corriente año con el
carácter provicional y económico para la zona.
SEGUNDO. Que se publique y circule para
su cumplimiento.
Dado en el Cuartel General de la Zona
de Chilapa, a los 30 días del mes de mayo de 1914.
El General