Estados Unidos Mexicanos.
Consejo Ejecutivo de la República.
EL CONSEJO EJECUTIVO A TODOS LOS HABITANTES
DE LA REPUBLICA, SABED
Que en atención a que por causa
de fuerza mayor no es posible cumplir ya con lo dispuesto por la Soberana
Convención Revolucionaria sobre que el Gobierno de la Revolución
resida en la ciudad de Toluca; y siendo de urgente necesidad señalar
otro lugar para que se reunan los miembros dispersos del mismo Gobierno.
En virtud de las facultades que ha asumido
mientras la Soberana Convención Revolucionaria, debidamente
integrada, reanuda sus trabajos, decreta:
Art. 1. Es Capital provicional de la
República, la ciudad de Cuernavaca, del estado de Morelos.
En consecuencia, deberán residir en ella los Poderes de la
Nación.
Art. 2. Comuníquese por medio
de la prensa a los C.C. Encargados y Ministros del Poder Ejecutivo
y Delegados a la Soberana Convención Revolucionaria que no
se encuentran en esta ciudad, para que, a la mayor brevedad posible,
vengan a desempeñar los cargos que tienen encomendados.
Art. 3. Mientras no se presenten los
C.C. encargados del Poder Ejecutivo y los Ministros a ejercer sus
funciones en esta capital las facultades de aquel las asumirá
el Consejo Ejecutivo y los Ministros de Relaciones, Comunicaciones
y Obras Públicas y Fomento serán considerados como acéfalos,
disponiendo el propio Consejo lo que corresponda con respecto a estos
a fin de que el servicio público no sufra por la circunstancia
dicha, estando facultado para nombrar la persona que deba substituir
a los ausentes.
Art. 4. Los asuntos que deban ser resueltos
por el Consejo Ejecutivo lo serán por los Ministros que concurran
a sus sesiones siempre que su número no sea menor de tres,
y sin que, por tanto sean tomados en consideración los votos
de los Ministros ausentes o de los que en lo sucesivo se ausentaren,
rigiendo respecto a éstos lo dispuesto para los segundos en
el articulo anterior y considerándose reos del delito de abandono
de empleo cuando la ausencia se prolongue por más de diez días
sin licencia del Consejo.
Art. 5. El Consejo Ejecutivo seguirá
asumiendo las facultades de la soberana Convención Revolucionaria
hasta que reunidos sus miembros quede integrada, dando cuenta inmediatamente
que llegue este caso a la expresada Asamblea con los trabajos que
haya realizado.
Por tanto mandamos que se publique,
circule y se le de su debido cumplimiento.
REFORMA, LIBERTAD, JUSTICIA
Y LEY.
Cuernavaca, Mor. noviembre primero de
1915.
Miguel Mendoza López Schwertfegert,
Jenaro Amezcua, Manuel Palafox, Otilio E. Montaño, Luis Zubiría
y Campa, José Quevedo [Rúbricas].