Esta superioridad, en acuerdo de hoy,
dispuso que se autorice para que con el carácter de comisionado
formando parte de la Comisión Administrativa de minas y haciendas
de beneficio del Estado de Guerrero, explote las minas que crea productivas;
en el concepto de que los productos de dichas explotaciones deben
quedar a disposición del Gobierno Provisional de la República,
para lo cual deberá dar cuenta cada fin de mes de los trabajos
que se lleven a cabo y de los productos que se obtengan.
También se le autoriza para que
de acuerdo con las Autoridades Civiles y Militares, disponga de la
dinamita, cápsula y demás herramientas que correspondan
a las reinas de los enemigos de la Revolución y que se hallen
ocultos esos materiales en cualesquiera región del Estado,
así como también podrá usted disponer de los
fondos necesarios para la compra de los materiales que vaya necesitando.
Se recomienda a las Autoridades Civiles
y Militares que no pongan a usted dificultades, y sí que le
presten facilidades debidas para que lleve a cabo sus trabajos con
el mejor éxito posible.
Y lo comunico a usted para su inteligencia
y demás fines.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
Cuartel Gral. en Iguala, a 12 de febrero
de 1915.
El Gral. en jefe
(Sin firma)