(En la parte. superior
un sello que dice:
"Cuartel General. Ejército Libertador de la República
Mexicana").
PREVENCIONES
Primera. Al entrar en comunicación
con cada uno de los jefes, de grado de Coronel y General, hará
usted porque le presenten el estado o relación de fuerza que
tengan a sus órdenes.
Segunda. Teniendo en cuenta las listas
expresadas anteriormente, hará usted porque la fuerza de que
se trate, quede organizada como lo previene el Decreto de fecha trece
del presente.
Tercera. Las tropas organizadas tienen
derecho al pago de haberes, de acuerdo con el pliego de instrucciones
correspondientes dado a los pagadores.
Cuarta. Los grupos de gente armada que
existan por el rumbo, deberán quedar al mando del jefe que
elijan, entendidos que obedecerán las órdenes que les
comuniquen en lo relativo a operaciones militares, pues de lo contrario
serán desarmados y desmontados y no serán considerados
como defensores de la causa del Pueblo.
Quinta. Conseguida la organización
de las fuerzas que defienden al Gobierno que sostiene al Plan de Ayala,
verificará una Asamblea integrada por los jefes del grado de
Coronel a General, para que en ella decidan a cuál deba dársele
el mando de las operaciones militares que se llevan a cabo.
Sexta. Elegido el Jefe de que trata
la prevención anterior, todos los demás jefes con su
fuerza formarán una sola columna, para que recorra las zonas
de tierra caliente, de los Distritos de Montes de Oca, Galeana, Mina
y Sur de Michoacán, en los que harán efectivo el decreto
de ocho de septiembre de 1914.
Séptima. Se recomienda con especialidad,
se den todo género de garantías y seguridades a los
vecinos pacíficos de los puntos por donde pase la columna,
para que no sufra menoscabo el buen nombre del Gobierno que sostiene
el Plan de Ayala.
Octava. En los puntos donde no hubiere
Autoridades civiles, puestas por la Revolución que defiende
el Plan de Ayala, se procederá a su elección como lo
previene el mencionado Plan en su parte relativa.
Novena. Si por convenir a las garantías
y seguridades que deban hacerse efectivas, fuere necesario guarnecer
algunas Plazas, se quedarán en ellas destacamentos, los que
tendrán el efectivo indispensable, pero ante todo se procurará
que los jefes u Oficiales que los manden, sean ciudadanos que se distingan
como hombres de buena conducta, defensores leales del Plan de Ayala
y conocedores de las necesidades del Pueblo.
Décima. De todas las operaciones
que emprendan darán cuenta al General Jesús H. Salgado,
Gobernador Provisional del Estado y jefe de las Armas del mismo y
al Cuartel General del Ejército Libertador, de quienes recibirán
únicamente órdenes que les comuniquen.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
Cuartel General en Iguala, Gro. febrero
15 de 1915.
El General Jefe del Ejército
Libertador de la República.