PROYECTO DE LEY sobre supresión
absoluta de los impuestos indirectos que gravan el consumo de los
artículos de primera necesidad.
AL PUEBLO MEXICANO:
EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA NACION, CONSIDERANDO:
1o. Que es un principio universalmente
reconocido el de que los gastos sociales deben de cubrirse en primer
término con los bienes sociales; y que la sociedad, al desarrollarse,
por el aumento de su población, la multiplicación de
sus industrias, la introducción a ésta del maquinismo
moderno y de los más perfectos procedimientos de trabajo, los
nuevos inventos y descubrimientos y la más completa educación
intelectual, moral y física de los elementos productores, crea
un fondo de riqueza llamado con toda justicia a satisfacer sus necesidades,
cual es el valor de la tierra no producido, en manera alguna por la
industria del hombre, sino originado exclusivamente por las circunstancias
dichas.
2o. Que el actual sistema de impuestos,
adoptados por los gobiernos de la Federación y de los Estados,
cediendo a la funesta influencia de las clases privilegiadas, incontrastable
en otras épocas, y que grava la legítima recompensa
del trabajo y las utilidades de la industria y del comercio, fomenta
la corrupción de los gobiernos y les da armas para ejercer
la tiranía, ya que, careciendo del elemento "precisión"
indispensable a todo buen sistema tributario, les permite tener grandes
rendimientos sin que el pueblo se de cuenta siquiera de una manera
aproximada, de las cantidades con que en realidad contribuye a los
gastos públicos, pagándolos justamente con el precio
de los artículos que consume, y no está en aptitud de
reclamar la injusticia del reparto de los cargos públicos,
basado como se encuentra dicho sistema, en último resultado,
en el capricho y arbitrariedad que impone la contribución;
y por otra parte, dichos productos entorpecen la producción
de la riqueza y ponen trabas al cambio, inciden contra el consumidor
en todo caso quedando libre quien debiera de pagarlos, conforme a
la ley, y su recaudación es difícil y costosa, exigiendo
una verdadera horda de empleados para ella.
3o. Que no obstante lo expuesto en los
párrafos anteriores y mientras el medio social se prepara para
recibir el beneficio apuntado, es de justicia que desde luego se liberte
al pueblo de la pesada carga de las contribuciones indirectas sobre
el consumo de los artículos que ha menester para su subsistencia,
los cuales paga inconcientemente por la astucia de sus malos mandatarios,
y se fomenta la industria nacional quitándole las trabas que
le imponen los impuestos, sobre sus primeras materias, maquinaria,
útiles y enseres, toda vez que ambas medidas son de fácil
realización.
Por lo expuesto y atentas las facultades
que ha asumido de la soberana Convención Revolucionaria mientras
esta Asamblea reanuda sus labores legislativas debidamente integrada,
decreta:
Art. 1o. Los gastos públicos
se cubrirán de preferencia con los valores sociales. En tal
virtud, se suprimirán paulatina y progresivamente los impuestos
que gravan el trabajo, la industria y el comercio conforme las circunstancias
lo permitan y se formen los nuevos catastros que den a conocer con
exactitud y con la debida separación, la riqueza de la sociedad
afecta al pago de los tributos.
Art. 2o: Quedan para siempre abolidos
en la República el impuesto indirecto. sobre el consumo de
los artículos de primera necesidad.
Art. 3o. Se establece el libre cambio
con el extranjero respecto de los mencionados artículos y de
las primeras materias, maquinaria, útiles y enseres para la
industria nacional.
Art. 4o. En sustitución de los
impuestos que se suprimen y proporcionalmente se creará un
nuevo impuesto o se aumentará el existente, sobre los valores
sociales de la tierra urbana, con completa independencia del relativo
a los edificios y demás mejoras, producto de la industria del
hombre. El impuesto territorial no excederá en ningún
caso a la renta, es decir a la remuneración por el uso de la
tierra con exclusión de cualquiera construcción o mejora
que en ella se encuentre:
Art. 5o. Se concede acción popular
para denunciar las inesactitudes de los catastros, en cuanto al valor
de las fincas que en ellos aparezcan; al efecto, anualmente se hará
la publicación de dichos catastros por quien corresponda.
Art. 6o. Los presupuestos de la Nación,
de los Estados y de los Municipios, se ajustarán estrictamente
en lo sucesivo a las disposiciones de la presente ley, que se declara
de observancia general.
Dado en el Palacio Municipal de la ciudad
de Cuernavaca, Morelos a los diez y siete días del mes de diciembre
de mil novecientos quince.
Manuel Palafox, Jenaro Amezcua, Miguel
Mendoza López Schwertfegert; Otilio E. Montaño, Luis
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