Estados Unidos Mexicanos
Consejo Ejecutivo de la República
LEY SOBRE FORMACION DEL
"MINISTERIO
DEL TRABAJO Y DE JUSTICIA"
CONSIDERANDO: que a medida de la tierra,
y así como la tierra todas las demás fuentes de riqueza,
van siendo patrimonio de poseedores al amparo de los gobiernos que
siempre han sostenido y lucharán sin tregua para sostener a
las clases privilegiadas y en virtud de esa constante absorción,
la mayor parte del pueblo, la constituida por las clases productoras,
se encuentra desnuda de toda propiedad y se ve obligada, por lo mismo,
a vender sus energías, todas a vil precio y a soportar las
duras y humillantes condiciones que sus amos les imponen, para ver
de prolongarse por un periodo más de tiempo su agonía
incesante que tarde ó temprano, concluirá con sus mismas
energías y con su vida, si no se pone remedio a semejante estado
de cosas.
CONSIDERANDO: que haciéndose
eco de las justas aspiraciones populares que han originado el actual
movimiento revolucionario, gracias al cual el mando del privilegio
se desploma y el mundo del trabajo se crea, el estado social en que
hemos vivido, tan egoísta y tan torpemente incoherente debe
extirparse de raíz para que las clases trabajadoras disfruten
de libertad real y del mayor bienestar posible; de lo que se desprende
material y lógicamente, la importancia que en el presente momento
decisivo tienen todas las cuestiones relativas al trabajo y a la necesidad
ineludible de ensanchar la esfera de acción y las facultades
del "Departamento del Trabajo" elevándolo a la categoría
de Ministerio.
CONSIDERANDO: que para el presupuesto
de egresos no se grave con los gastos crecidos que demandaría
la creación de un nuevo Ministerio, es conveniente que se refunda
en otro, como el de justicia cuyas funciones tendrán que limitarse
de acuerdo con el criterio de la Revolución para obtener una
completa independencia del Poder Judicial, formando con ambos un solo
Ministerio con el nombre de Ministerio del Trabajo y de la Justicia.
Por lo expuesto el Consejo Ejecutivo,
decreta:
Art. 1. Se crea el Ministerio de Trabajo
para resolver los asuntos que actualmente conoce el Departamento del
Trabajo del Ministerio del Trabajo, y todos los demás que directamente
se relacionen con las condiciones económicas de las clases
trabajadoras, que no sean de las competencias de algún otro
Ministerio.
Art. 2. El nuevo Ministerio se refunde
en el de justicia, formando uno solo que se denominará "Ministerio
del Trabajo y de la Justicia" y quedando como Ministerio el actual
encargado del Despacho de justicia.
Art. 3. Los gastos que origine el Ministerio
del Trabajo, se pagarán con cargo a la partida de "Imprevistos"
del Presupuesto del de Justicia, hasta que se haga la correspondiente
consignación.
Cuernavaca, Mor, a 25 de octubre de
1915.
Manuel Palafox, Miguel Mendoza López
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