LORENZO VAZQUEZ, Gobernador
Provisional del Estado de Morelos, a sus habitantes hace saber:
QUE LA CONVENCION REVOLUCIONARIA LOCAL
EN ATENCION A LAS DIFICILES CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS PORQUE ATRAVIESA
EL ESTADO, DEBIDO A LA SED INMODERADA DE LUCRO DE PARTE DE LOS ACAPARADORES
DE LOS ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD, HA CREIDO INDISPENSABLE PONER
UN HASTA AQUI A TANTA INFAMIA Y SALIR EN DEFENSA DE LOS FUEROS DEL
PUEBLO, DANDO EL SIGUIENTE
DECRETO
1o. Se prohíbe a los militares
dedicarse al comercio.
2o. Todo comerciante que se rehúse
a aceptar cualquiera clase de papel moneda emitido por la Convención
o por el Gobierno del Estado, se le considerará como enemigo
de la Revolución y como tal será castigado.
3o. Aquel comerciante que bajo cualquier
pretexto cierre su establecimiento u oculte sus mercancías
con el fin de no aceptar dicho papel moneda se le considerará
como reo del delito mencionado en el artículo anterior.
4o. Los individuos que infrinjan el
artículo primero serán castigados con la doble pena
de la confiscación de las mercancías que expendan, y
destitución de su grado y empleo militar.
5o. Los delincuentes comprendidos en
el artículo segundo, sufrirán seis meses de arresto
y la decomización de sus mercancías. En caso de reincidencia
se duplicará el tiempo de la prisión.
6o. Los reos a que se refiere el artículo
tercero sufrirán la pena de un año de prisión
y la confiscación de los efectos que expendan.
7o. Las mercancías confiscadas
conforme a los artículos anteriores, serán puestas a
disposición del Preboste de la localidad, para que sean vendidas
al público en el precio de costo, más un diez por ciento
sobre el mismo. El producto de estas ventas se aplicará a los
hospitales.
8o. La falta de manifestación
a la Oficina de Rentas o la omisión del registro de la licencia
en la .Oficina Prebostal, será castigada con 500 pesos de multa,
si se trata de ventas al menudeo, y de 2000 si las ventas son al por
mayor.
9o. Igual pena se aplicará a
los que se nieguen a presentar al Preboste sus facturas o papeles
de compra o venta de sus mercancías. Además, en ese
caso el Preboste pondrá éstas a la venta, en el precio
que considere equitativo.
10o. Los acaparadores de papel moneda
fraccionaria, serán castigados con la pena de dos años
de prisión, que se duplicará sucesivamente en caso de
reincidencia.
11o. Las Autoridades Civiles o Militares
que nieguen su apoyo a los Prebostes en el ejercicio de sus funciones,
serán castigadas con la pena de destitución y seis meses
de arresto. La resistencia que se oponga al ejercicio de las funciones
de los mismos Prebostes, será castigada con la pena de un año
de prisión, si se trata de particulares, y la de destitución
y prisión de dos años, si el que opone la resistencia
ejerce autoridad o desempeña algún cargo público.
12o. Las multas que se obtengan por
las infracciones antes dichas, pasarán a aumentar el fondo
de los hospitales.
13o. Todo comerciante, cualquiera que
sea su categoría, hará su manifestación a la
Dirección General de Rentas u Oficinas subalternas, del comercio
a que se va a dedicar y domicilio, y obtener la licencia para ejercitar
su comercio.
14o. Los comerciantes tienen la estricta
obligación de presentarse ante los CC. Prebostes a registrar
sus licencias y presentar sus facturas o papeles de compra de los
artículos que van a vender, a efecto de que los Prebostes fijen
los precios de los efectos.
15o. El Gobierno del Estado nombrará
los Prebostes e Inspectores de los mismos en todas las poblaciones
de su comprensión.
16o. Los C.C. Prebostes e Inspectores
serán ayudados por las Autoridades Civiles y Militares para
que desempeñen honrada y lealmente los puestos que se les confieren.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto surtirá
sus efectos desde la fecha de su publicación, y
Segundo. Publíquese por bando
solemne para conocimiento del público.
Presidente, Otilio E. Montaño
- Francisco V. Pacheco.-Por el Gral. Emiliano Zapata, A. Díaz
Soto y Gama.-Leopoldo Reynoso Díaz - Lorenzo Vázquez.-Por
sí y General Jesús Capistrán. Donaciano Barba.-Por
el General Leandro Arcos, Coronel Antonio Ruíz - Por sí
y por el General Francisco Mendoza, Coronel Severiano Gutiérrez.
Por el Gral. Amador Salazar, Amado Cariño - Por el Gral. Isidro
Muñoz, Cor. Juan L. Gingarrón. - Por el General Timoteo
Sánchez, Mayor Pablo E. Cortés - Por sí y por
el General Pedro Saavedra, Luis Castell Blanche.- Por el General Genovevo
de la O, J. Torices M.L. Galván - Francisco García.-M.
Palafox. - Por el General J. Cervantes, Coronel Marciano Rivera.-J.
Herrera Ponce. - Por el General Ricardo Soto, Francisco de la Torre.
Por el Coronel Sabino Portugal, José N. Hernández.-R.
Lecona, Secretario -- Rúbricas.
POR TANTO, MANDO SE PUBLIQUE, CIRCULE
Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.
REFORMA, LIBERTAD, JUSTICIA
Y LEY.
Cuernavaca, nueve de enero de mil novecientos
diez y seis.
El Gobernador Provisional del Estado,
Lorenzo Vázquez.
Secretario General de Gobierno,
Agustín Arriola Valadez.