Sello del Ejército
Libertador
de la República Mexicana.
Al centro: Cuartel General.
CIRCULAR
El Cuartel General de mi cargo en acuerdo
de esta fecha, ha tenido a bien disponer: que todos los Ciudadanos
jefes, Oficiales, Clases y Soldados pertenecientes al Ejército
Libertador de la República, tan pronto como la presente llegue
a su poder, proceda a prohibir de modo terminante el comercio en toda
clase de artículos sean de primera necesidad o de otro género,
poniendo todos los medios para impedir que se lleve a cabo entre la
zona dominada de nuestras fuerzas y las Plazas ocupadas por fuerzas
enemigas.
Si a pesar de la prohibición
franca que se haga para evitar dicho Comercio, se sorprenden algunas
personas pretendiendo burlarla, tales personas serán aprehendidas,
remitiéndolas con todos los artículos que porten a éste
Cuartel General para que se determine respecto de unas y otras lo
que se estime de justicia.
El fin que se persigue al adoptar la
precedente determinación es quitar al enemigo todos aquellos
elementos que puedan servir para su sostenimiento, elementos que hacen
se prolongue la lucha fraticida por más tiempo.
Asimismo dispone esta Superioridad:
que todos los ciudadanos, jefes, oficiales, clases y soldados del
Ejército Libertador, ejerzan estricta vigilancia para descubrir
a aquellos individuos que por no serles grata la Causa que se defiende
o por cualquiera otra circunstancia, poseen papel moneda "carrancista"
o procuran conseguirlo para hacer operaciones que perjudiquen a la
Revolución y beneficien a los enemigos de ella, en el concepto
de que una vez descubiertos los individuos de que se trata, serán
igualmente aprehendidos y enviados con las seguridades debidas y cantidad
de papel moneda que se les encuentre en este mismo Cuartel General
para lo que haya lugar.
Los Ciudadanos jefes, Oficiales, Clases
y Soldados del Ejército Libertador repetido, deben impedir
el paso de personas de la Zona Revolucionaria a la Zona enemiga o
viceversa, cualquiera que sea el objeto con que pretendan salir o
introducirse, capturando y consignando con las seguridades debidas
a esta Superioridad a la que se haga sospechosa.
Los Ciudadanos jefes, Oficiales, Clases
y Soldados del Ejército Libertador, serán responsables
de la falta de cumplimiento al pie de la letra de las disposiciones
superiores que anteceden.
Esta circular se hace extensiva. a todas
las Autoridades Civiles y Militares Revolucionarias las que también
están obligadas a cumplir y a hacer cumplir las disposiciones
que contiene.
Lo que se hace saber a quienes corresponde
para su exacto cumplimiento.
REFORMA, LIBERTAD, JUSTICIA
Y LEY
Cuartel General en Tlaltizapán,
a 9 de febrero de 1916.
El General en jefe
Emiliano Zapata [Rúbrica]
NOTA: Se recomienda se haga conocer
cuanto más se pueda, el contenido de la presente circular.