PROGRAMA Y BASES DE
GOBIERNO PARA EL REGIMEN INTERIOR
DEL ESTADO DE MORELOS.
CAPITULO PRIMERO
Del Programa de Gobierno.
1o. El Gobernador del Estado deberá
realizar los siguientes fínes: Prestar el concurso de todas
las autoridades del Estado para el eficaz cumplimiento de las promesas
del Plan de Ayala y al efecto apoyar al Ministerio de Agricultura
como órgano de la Soberana Convención Revolucionaria,
en todo lo relativo al deslinde y reparto de tierras, nacionalizacion
de los bienes de los enemigos de la Revolución y en todas las
demás labores encaminadas á la solucion del Problema
agrario.
2o. Cumplir y hacer cumplir el Programa
de Reforma Político-Sociales de la Soberana Convencion en todos
aquéllos puntos que sean de la competencia de las autoridades
del Estado.
3o. Procurar el abastecimiento de las
poblaciones, y si es posible almacenar víveres por cuenta del
Gobierno ó de las sociedades cooperativas que formen los particulares,
para provocar la competencia y evitar el encarecimiento de los artículos
de primera necesidad.
4o. Cuidar de que no falte moneda fraccionaria
ó papel moneda de igual clase, para las necesidades del comercio.
5o. Dar completas garantías á
todos los habitantes del Estado, protegerlos contra los abusos de
toda clase de autoridades civíles y militares, y velar por
la conservacion del buen orden y la tranquilidad del Estado.
6o. Procurar que de las rentas del Estado
se obtenga el mayor rendimiento posible, para atender eficazmente
todos los ramos de la Administración.
7o. Dar impulso al comercio y á
la industria, favorecer la formación de sociedades y almacenes
cooperativos y facilitar las transacciones conservando en buen estado
las carreteras y caminos vecinales, repararlos si fuere necesario
ó abrir otros nuevos, cuando los recursos del erario lo permitan.
8o. Dedicar especial atención
a los hospitales, hospicios, cárceles y demás establecimientos
penales ó de la beneficencia.
9o. Reedificar los edificios públicos
que se encuentren en estado ruinoso.
10o. Escitar á los Ayuntamientos
á que cuiden de la higiene, seguridad, ornato y aseo de las
poblaciones.
11o. Fomentar la instruccion pública,
especialmente en las rancherias y pequeños poblados.
CAPITULO SEGUNDO
De la Comision Permanente.
Art. 1o. Son facultades de la Comision
Permanente:
I.- Ratificar los nombramientos de Magistrados
del Tribunal, Secretario General de Gobierno, Director General de,
Rentas, Comandante Militar é Inspector de Policía que
le proponga el Ejecutivo.
II.- Aprobar los presupuestos de Ingresos
y Egresos de cada año fiscal.
III.- Expedir todas las leyes que crea
necesarias para la buena marcha de la Administración.
IV.- Convocar á Sesiones á
la Convencion Local cuando la importancia de los asuntos lo exijan.
V.- Revisar los Reglamentos y Bandos
que expida el Gobernador. VI.- Excitar al Gobernador para que dicte
las medidas que sean necesarias cuando observe deficiencias ó
irregularidades en cualquier ramo Administrativo.
VII.- Pedir informes y cuentas al Gobernador,
siempre que lo crea necesario.
VIII.- Revocar los nombramientos de
Magistrados del Tribunal Superior, Secretario General de Gobierno,
Director General de Rentas, Comandante é Inspector de Policia.
Art. 2o. Son obligaciones de la Comision
Permanente:
I. Celebrar Sesiones ordinarias cuando
menos una vez á la semana, y extraordinarias cuando lo pida
el Gobernador ó lo exijan los asuntos.
II- Convocar á sesiones á
la Convencion Local cuando lo pida el Gobernador, fundadamente, ó
cuando lo exija la gravedad de los asuntos.
III.- Estudiar todos los asuntos qie
le someta el Gobernador y dictaminar sobre éllos.
CAPITULO TERCERO.
Art. 1o. Son obligaciones del Gobernador
del Estado:
I. Residir en Cuernavaca, Capital del
Estado y no separarse de dicha población, sin permiso de la
Comision Permanente, la cual lo concederá por el tiempo que
crea oportuno.
II.- Despachar los asuntos del Gobierno,
cuando menos cuatro horas diarias, de las cuales se dedicarán
dos para el acuerdo con el Secretario y las otras dos para dar audiencia
al público.
III.- Asistir á las Sesiones
de la Convencion Local y de la Comision Permanente.
IV.- Informar á la Convencion
Local ó en su caso a la Comision Permanente cada tres meses,
sobre el estado que guardan los diversos ramos de la Administración,
sin perjuicio de informar sobre determinados asuntos cada vez que
lo soliciten la Convencion Local ó la Comision Permanente.
V.- Publicar mencualmente cortes de
caja, para dar á conocer el movimiento financiero en el Estado.
VI.- Rendir cada tres meses cuenta documentada
de los Ingresos y Egresos del Estado.
VII.- Organizar las fuerzas de policía
para la seguridad y conservación del órden en el Estado.
VIII.- Expedir los bandos de policía
y buen gobierno.
IX.- Presentar á la aprobación
de la Convencion Local ó de la Comision Permanente en los recesos
de aquélla, el Presupuesto de Egresos para cada año
fiscal.
X.- Respetar y hacer cumplir las decisiones
de los Tribunales, proporcionándoles la fuerza pública
necesaria para que lleven á efecto sus determinaciones.
XI.- Respetar y hacer efectivos los
acuerdos de la Convencion Local y los de las Comisiones Permanentes
en su caso, así como las disposiciones de las Autoridades Federales.
XII.- Mantener buena armonía
necesaria con los Jefes militares que operan en el Estado, con los
Gobernadores y Jefes de Armas de los Estados limítrofes.
XIII.- Reprimir los abusos que cometan
los individuos armados, cualquiera que sea su categoría, obrando
de acuerdo con el Cuartel General cuando fuése necesario.
Art. 2o. Son facultades del C. Gobernador:
I. Nombrar los funcionarios y empleados
de la Administración local y destituirlos siempre que den lugar
á éllo.
II.- Hacer los gastos y pagos que autorice
el Presupuesto de Egresos.
III.- Pedir á la Comision Permanente
cite á Sesiones á la Convencion Local cuando trate de
asuntos cuya gravedad exija ésa convocatoria.
IV.- Dictar todos los acuerdos que reclama
el buen Gobierno del Estado.
Cuernavaca, Mor. Marzo 9 de 1916.