Que por orden del Cuartel
General se dispone lo siguiente:
1o. Por encontrarnos en criticas circunstancias
tanto en el ejército como con la gente menesterosa que sufre
día a día el alza de precios de varios artículos
de primera necesidad, se hace saber lo siguiente: que todo papel moneda
emitido por nuestro gobierno es de circulación "forzosa"
hací como los cartones y los billetes llamados "Dos Casitas".
Toda persona que rehúse tomar dicho papel moneda, se castigará
con bastante rigurosidad.
2o. Al comerciante le serán decomisadas
las mercancías, y si fuese necesario será castigado
con quince días de arresto ó $100.00 Cien pesos de multa,
para gastos de la ayudantía municipal de este pueblo.
3o. Según tarifas impuestas por
este Cuartel General, los precios serán los siguientes:
Un cuartillo de maíz $ 10.0 ¢
Un cuartillo de frijol 12.0
Kilo de carne maciza 10.0
Kilo de carne con hueso 05.0
Kilo de sal 20.0
Litro de leche 03.0
Pieza de 05.0
Tanal de pulque $ 12.0 ¢
Arroz Kilo 06.0
Kilo de carne de cerdo 12.0
4o. Se hace saber a todos los vecinos
de este pueblo que tengan ganado en el campo, que deberán cuidarlo
de que no cause perjuicios en las siembras de maíz. Todo aquel
ganado que sea encontrado en las milpas se recogerá y será
puesto a las órdenes del Cuartel General, para la alimentación
de la tropa y si fuera caballo o acémila, se recogerá
para el servicio de la Revolución así como una fuerte
multa que será impuesta para beneficio del que fue dañado.
5o. Se recomienda especialmente a todos
los C.C. Jefes, oficiales y soldados del ejército Libertador
del Sur tengan vigilancia de sus caballos, por haberse registrado
algunos daños en varias siembras.
Lo que se hace saber para su exacto
cumplimiento y demás fines a que tenga lugar.
REFORMA, LIBERTAD, JUSTICIA
Y LEY.
Campamento revolucionario en Cuantepec,
11 de agosto de 1916.
El General Brigadier
El ayudante municipal