Sello del Ejército
Libertador de la República Mexicana.
Al centro: Cuartel General
CIRCULAR
A los C.C. Presidentes Municipales y
Ayudantes
Presentes.
El ciudadano General en jefe se ha servido
acordar se comunique a todos los presidentes municipales que quedan
autorizados para extender por escrito el permiso correspondiente para
la portación de armas, a todos los individuos pacíficos
que lo soliciten, u que sean habitantes de los pueblos comprendidos
dentro de la zona de su jurisdicción a fin de dar seguridad
a su persona e intereses y justifiquen sus antecedentes de ser hombres
de orden y honradez, para que no hagan mal uso del arma que se les
confía para su seguridad y defensa.
Por lo expuesto, quedan autorizados
los presidentes municipales, comandantes de destacamento e inspectores
de zonas, para aprehender, desarmar y remitir a este Cuartel General,
a todos los individuos que anden disparando tiros en poblado, a todos
los individuos que sean sorprendidos jugando baraja en la vía
pública, a todo individuo que ande vagando en caminos reales
y que no presente pase o salvo conducto de las autoridades municipales,
civiles o militares, o en su caso, del jefe militar de quien dependa.
Los ayudantes municipales, rendirán
parte de las novedades que ocurran en su jurisdicción, a los
presidentes de la municipalidad respectiva y éstos lo harán
al presidente del Distrito de quien correspondan a fin de que con
esos datos, éstos últimos rindan su parte a los departamentos
correspondientes del Cuartel General, según el caso que corresponda
a cada departamento.
Para el efecto, los departamentos son
los siguientes: Gobernación y Relaciones Exteriores; Justicia
e Instrucción Pública; Guerra y Comunicaciones; Hacienda
y el de Agricultura.
De acuerdo con lo prevenido en la Organización
del Ejército, decretada por la jefatura Suprema, el 31 de enero,
los autorizados para portar armas son los que forman el contingente
de la primera reserva y por lo tanto tendrán las mismas consideraciones
que las correspondientes a la milicia activa.
El contraventor que desarme a los individuos
comprendidos en el acuerdo de Gobernación, será consignado
ante un Consejo de Guerra y juzgado por desobediencia a un mandato
superior.
Todos los Generales, Jefes de Operaciones,
jefes de Sectores defensivos, etc. desde esta fecha y hasta nueva
orden, establecerán puestos de correos montados, escalonados
éstos dentro de la zona en que se encuentren, hasta donde esté
el puesto inmediato correspondiente a otra zona; con el fin de que
se establezca un servicio de comunicaciones rápidas con el
Cuartel General, con el cual se debe estar en constante comunicación
para expeditar el servicio militar.
Lo comunico a todas las tropas revolucionarias
para su conocimiento y efectos.
REFORMA, LIBERTAD, JUSTICIA
Y LEY
Cuartel General en Tlaltizapán,
Mor., 2 de marzo de 1917
El General en jefe.-
Emiliano Zapata [Rúbrica]